| Titulo XV - - El Servicio Civil
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| Capitulo único
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Articulo 191. Un estatuto de servicio civil regulara las relaciones
entre el Estado y los servidores públicos con el propósito
de garantizar la eficiencia de la Administración.
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Articulo 192. Con las excepciones que Constitución y el estatuto
de servicio civil determinen los servidores suplidos serán nombrados
a base de idoneidad comprobada y solo podrán ser removidos por las
causales de despido justificado que exprese la legislación de trabajo
o en el caso de reducción forzosa de servicios y asea por falta
de fondos o par aconseguier una mejor organizaron de los mismos.
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Articulo 193. El Presidente de la República los Ministros de
gobierno y los funcionarios que manejaren fondos públicos están
obligados a declarar sus bienes los cuales deben ser valorados todo conforme
a la ley.
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