| Titulo XVIII
- Disposiciones Finales
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| Capitulo Único
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Articulo 197. Esta Constitución entrara en plena vigencia el
ocho de noviembre de 1949, y deroga las anteriores. Se mantiene en vigor
el ordenamiento jurídico existente, mientras no sea modificado o
derogado por los órganos competentes del poder publico o no quede
derogado expresa o implícitamente por la presente Constitución.
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| - Disposiciones Transitorias
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Articulo 10. La Sala que se crea en el articulo 10 estará
integrada por siete Magistrados y por los suplentes que determine la ley
que serán elegidos por la Asamblea Legislativa por votación
no menor de los dos tercios de sus miembros la Asamblea Legislativa ara
el nombramiento de los miembros de la Sala dentro de las diez sesiones
siguientes a la republicano de la presente ley dos de ellos los escogerá
de entre los miembros de la Sala primera de la corte suprema de Justicia
cuya integración quedara así reducida
Mientras no se haya promulgado una ley de la jurisdicción constitucional
la Sala continuara tramitando los asuntos de su competencia aun los pendientes
de conformidad con las disposiciones vigentes.
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Articulo 85. Durante el quinquenio de 1981 1985, la distribución
del fondo especial a que se refiere este articulo se hará de la
siguiente manera 59% para la Universidad de Costa Rica 11,5% para el instituto
tecnológico de Costa Rica 23. 5% para la Universidad Nacional y
6% para la Universidad Estatal a Distancia.
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Articulo 116. La Asamblea Legislativa que se elija en las elecciones
que habrán de verificarse en el mes de octubre de mil novecientos
cuarenta y nueve, de acuerdo con la convocatoria que al efecto hará
el Tribunal Supremo de Elecciones se instalara el ocho de noviembre de
ese año y cesara en sus funciones el treinta y uno de octubre de
mil novecientos cincuenta y tres.
El Presidente de la República los Vicepresidentes y los Diputados
a la Asamblea Legislativa que resulten elegidos en los comicios de mil
novecientos cincuenta y tres cuya fecha señalara oportunamente el
Tribunal Supremo de Elecciones ejercerán sus cargos por cuatro años
y medio o sea el Presidente y los Vicepresidentes desde el ocho y los Diputados
desde el treinta de abril de mil novecientos cincuenta y ocho en el propósito
de que en lo sucesivo el periodo presidencial se inicie el ocho de mayo
la Asamblea Legislativa se instale el primero de ese mes y las elecciones
presidenciales y de Diputados se verifiquen en febrero todo del año
correspondiente.
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Articulo 32, inicio 1. los actuales Expresidentes de la República
podrán ser reelectos por una sola vez con arreglo a las disposiciones
del articulo 132 anterior a esta reforma.
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Articulo 141. Los Ministros de gobierno que se nombren al iniciarse
el próximo periodo presidencial tendrán las funciones determinadas
en las leyes existentes sobre secretarias de Estado mientras no se legisle
sobre la materia.
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Articulo 171. Los regidores municipales que resulten electos en las
elecciones de febrero de mil novecientos sesenta y dos ejercerán
sus cargos desde el primero de julio de mil novecientos sesenta y dos hasta
el treinta de abril de mil novecientos sesenta y seis
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Articulo 177. El porcentaje a que se refiere el articulo 177 para el
presupuesto del Poder Judicial se fijara en una suma no menor del tres
y un cuarto por ciento para el año 1958 en una suma menor del uno
por ciento mas para cada una de los años posteriores hasta alcanzar
el mínimo del seis por ciento indicado.
Párrafo Tercero. La Caja Costarricense de Seguro Social deberá
realizar la universalización de los diversos seguros puestos a su
cargo incluyendo la protección familiar en el régimen de
enfermedad y maternidad en un plazo no mayor de diez años contados
a partir de la promulgación de esta reforma constitucional.
Dado en el salón de sesiones de la asamblea Nacional constituyente
palacio Nacional san José a los siete días del mes de noviembre
de mil novecientos cuarenta y nueve.
Marcial Rodríguez Conejo
Primer Vicepresidente
Fernando Vargas Fernández Edmundo Montealegre
Primer secretario Segundo Vicepresidente
Enrique Montiel Gutiérrez Gonzalo Ortiz Martín
Primer prosecretario segundo secretario
Vicente Desanti León
Segundo prosecretario
Oton Acosa Jiménez Nautilio Acosa Piepper
Juan Rafael Arias Bonilla Ramón Arroyo Blanco
Fabio Baudrit Gonzalez Fernando Baudrit Solera
Aquiles Bonilla Gutiérrez Miguel Brenes Gutiérrez
Andrés Brenes Mata Rafael Carrillo Echeverría
Rodolfo Castaing Castro José Antonio Castro S.
Alvaro Chacon Jinesta Luis Dobles Segreda
Carlos G. Elizondo Cerdas Ricardo Esquibel Fernández
Rodrigo Facion Brenes Fernando Fournier Acuña
Celso Gamboa Rodríguez Everardo Gómez Rojas
Luis Felipe Gonzalez Flores Manuel A. Gonzalez Rojas
Alejandro Gonzalez Lujan Juan Guido Matamoros
Andrés V. Guzmán Calleja Juan José Herrero Herrer
José J. Jiménez Quesada Arnulfo lee Cruz
Mario Leiva Quiros
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