| Titulo III
- Los extranjeros
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Articulo 19. Los extranjeros tienen los mismo deberes y derechos individuales
y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que
esta Constitución y las leyes establecen.
No pueden intervenir en los asuntos a políticos del país
y están sometidos a la jurisdicción de los Tribunales de
Justicia y de las autoridades de la República sin que puedan ocurrir
a la vía diplomática salvo lo que dispongan los convenios
internacionales.
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