| Titulo XIV
- Las Instituciones Autónomas
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| Capitulo único
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Articulo 188. Las instituciones autónomas del Estado gozan
de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia
de gobierno sus directos reponen por su gestión.
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Articulo 189. Son instituciones autónomas;
- Los Bancos del Estado;
- Las instituciones aseguradoras del Estado;
- Las que esta Constitución establece y los nuevos organismos que
creare la Asamblea Legislativa por votación no menor de los dos
tercios del total de sus miembros.
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Articulo 190. Para la discusión y aprobación de proyectos
relativos a una institución autónoma la Asamblea Legislativa
oirá previamente la opinión de aquella.
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