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Consulta de datos de Personas en el Registro Nacional de Costa Rica Personas Microfilms y datos de Sociedades y Empresas en el RegistroNacional de CostaRica Sociedades Encuentre el numero de motor y la placa de autos y vehiculos en el Registro Nacional de Costa Rica Vehiculos Registro Nacional de Propiedades permite investigar los datos de propiedades, fincas y casas para en el Registro Nacional de Costa Rica Propiedades .: Registro Nacional :. Buscador de personas, empresas, telefonos, autos y propiedades. Base de datos gratis de Costa Rica, Argentina, Chile, Mexico, Venezuela, Peru, Espana, CostaRica. RegistroNacional es informacion al Publico para Investigacion Civil de bienes raices, marcas, sociedades, hipotecas, prestamos para casas y reporte de credito de vehiculos. Documentos
Titulo I - La República
Titulo II - Los Costarricenses
Titulo III - Los extranjeros
Titulo IV -Derechos y Garantías Individuales
Titulo V - Derechos y Garantías Sociales
Titulo VI - La Religión
Titulo VII - La Educación y la Cultura
+ Titulo VIII - Derechos y Deberes Políticos
Capitulo I: Los Ciudadanos
Capitulo II: El Sufragio
Capitulo III: El Tribunal Supremo de Elecciones
+ Titulo IX - El Poder Legislativo
Capitulo I: Organización de la Asamblea Legislativa
Capitulo II: Atribuciones de la Asamblea Legislativa
Capitulo III: Formación de las Leyes
+ Titulo X - El Poder Ejecutivo
Capitulo I: El Presidente y los Vicepresidentes de la República
Capitulo II: Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
Capitulo III: Los Ministros de Gobierno
Capitulo IV: El Consejo de Gobierno
Capitulo V: Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
Titulo XI - El Poder Judicial
Titulo XII - El Régimen Municipal
+ Titulo XIII - La Hacienda Pública
Capitulo I: El Presupuesto de la República
Capitulo II: La Contraloría General de la República
Capitulo III: La Tesorería Nacional
Titulo XIV - Las Instituciones Autónomas
Titulo XV - El Servicio Civil
Titulo XVI - El Juramento Constitucional
Titulo XVII - Las Reformas de la Constitución
Titulo XVIII - Disposiciones Finales
Disposiciones Transitorias
Titulo II - - Los costarricenses
Capitulo único
Articulo 13. Son costarricenses por nacimiento:
  • El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;
  • El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sé menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
  • El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
  • El infante, de pares ignorados, encontrado en Costa Rica.
  • Articulo 14. Son costarricenses por naturalización:
  • Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyeres anteriores.
  • Los nacionales de los otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimientos que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
  • Los Centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
  • La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierda su nacionalidad.
  • La mujer extranjera que habiendo Estado casada durante dos años con costarricense, y habiendo residido en el país durante ese mismo periodo, manifieste su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.
  • Quienes ostenten la nacionalidad honorífica otorgada por la Asamblea Legislativa.
  • Articulo 15. Quien solicite la naturalización deberá; acreditar su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que sabe hablar, escribir y leer el idioma español, someterse a un examen comprensivo de la historia del país y sus valores, prometer que residirá en el territorio Nacional de modo regular y jurar que respetara el orden constitucional de la República.

    Por medio de ley se establecerán los requisitos y la forma para tramitar la solicitud de naturalización.

    Articulo 16. La calidad de costarricense pierde y es irrenunciable:

    La ley 7515 contiene un transitorio único que literalmente dice "las personas que hayan optado por otra nacionalidad y perdido la costarricense podrá recuperarla a tenor de lo dispuesto en el articulo 16 reformado. Mediante simple solicitud, verbal o escrita. Ante el Registro Civil este tomara nota de ello efectuara los tramites correspondientes. La solicitud deberá Plantearse dentro de los dos años posteriores a la vigencia de esta reforma.

    Articulo 17. La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores de edad conforme a la reglamentación establecida en la ley.
    Articulo 18. Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la patria defenderla y contribuir para los gastos públicos.
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