| Titulo V
Derechos y garantías sociales
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| Capitulo único
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Articulo 50. El Estado procurara el mayor bienestar a todos los habitantes
del país, organizando y estimulando la producción y él
más adecuado reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Por ello, esta legitimada para denunciar los actos que infrinjan
ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizara, defenderá y preservara ese derecho. La
ley determinara las responsabilidades y las sanciones correspondientes.
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Articulo 51. La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad,
tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán
derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y
el enfermo desvalido.
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Articulo 52. El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa
en la igualdad de derechos de los cónyuges.
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Articulo 53. Los padres tienen con sus hijos habidos fuera del matrimonio
las mismas obligaciones que con los nacidos en él.
Toda persona tiene derecho a saber quienes son sus padres, conforme
a la ley.
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Articulo 54. Sé prohibe toda calificación personal
sobre la naturaleza de la filiación.
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Articulo 55. La protección especial de la madre y del menor estará
a cargo de una institución autónoma denominada Patronato
Nacional de la Infancia, con la colaboración de las otras instituciones
del Estado.
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Articulo 56. El trabajo es un derecho del individuo y una obligación
con la sociedad. El Estado debe procurar que todos tengan ocupación
honesta y útil, debidamente remunerada, e impedir que por causa
de ella se establezcan condiciones que en alguna forma menoscaben la libertad
o la dignidad del hombre o degraden su a la condición de simple
mercancía. El Estado garantiza el derecho de libre elección
de trabajo.
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Articulo 57. Todo trabajador tendría derecho a un Salario mínimo,
de fijación periódica por jornada normal, que le procure
bienestar y existencia digna. El Salario será siempre igual para
trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.
Todo relativo a fijación de Salarios mínimos estatura
a cargo del organismo técnico que la ley determine.
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Articulo 58.La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder
de ocho horas diarias y cuarenta y ocho a la semana. La jornada ordinaria
de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta
y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser
remunerado con un cincuenta por ciento mas de los sueldos o Salarios estipulados.
Sin embargo, estas disposiciones no se aplicaran en los casos de excepción
muy calificados, que determinen la ley.
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Articulo 59.Todos los trabajadores tendrán derecho a un día
de descanso después de seis días consecutivos de trabajo,
y a vacaciones anuales pagadas, cuya extensión y oportunidad serán
reguladas por la ley, pero en ningún caso comprenderán menos
de dos semanas por cada cincuenta semanales de servicio continuo; todo
sin perjuicio de las excepciones muy calificadas que el legislador establezca.
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Articulo 60. Tanto los patronos como los trabajadores podrán
sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y obtener y
conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.
Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad
en los sindicatos.
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Articulo 61. Se reconoce el derecho de los patrones al paro y el de
los trabajadores a la huelga, salvo los servicios públicos, de acuerdo
con la determinación que de estos haga la ley y conforme a las regulaciones
que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto
de coacción o de violencia.
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Articulo 62. Tendrá fuerza de ley las convenciones colectivas
de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos
de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados.
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Articulo 63. Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán
derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por
un seguro de desocupación.
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Articulo 64. El Estado fomentara la creación de cooperativas,
como medio de facilitar mejores condiciones de vida a los trabajadores.
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Articulo 65. El Estado promoverá la construcción de viviendas
populares y creara el patrimonio familiar del trabajador.
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Articulo 66. Todo patrono debe adoptar en sus empresas las medidas necesarias
para la higiene y seguridad del trabajador.
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Articulo 67. El Estado velara por la preparación técnica
y cultural de los trabajadores.
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Articulo 68. No podrá hacerse discriminación respecto
al Salario, ventajas o condiciones de trabajo entre costarricenses y extranjeros,
o respecto de algún grupo de trabajadores.
En igualdad de condiciones deberá preferirse al trabajador costarricense.
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Articulo 69. Los contratos de aparcería rural serán regulados
con el fin de asegurar la explotación racional de la tierra y la
distribución equitativa de sus productos entre propietarios y aparceros.
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Articulo 70. Sé establecería una jurisdicción de
trabajo, dependiente del Poder Judicial.
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Articulo 71. Las leyes darán protección especial a las
mujeres y los menores de edad en su trabajo.
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Articulo 72. El Estado mantendrá, mientras no exista seguro de
desocupación, un sistema técnico y permanente de protección
a los desocupados involuntarios, y procurara la reintegración de
los mismos al trabajo.
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Articulo 73. Se establecen los seguros sociales en beneficio de los
trabajadores manuales e intelectuales, regulados por el sistema de contribución
forzosa del Estado, patronos y trabajadores, a fin de proteger a estos
contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad, vejez, muerte
y además contingencias que la ley determine.
La Administración y el gobierno de los seguros sociales estarán
a cargo de una institución autónoma, denominada Caja Costarricense
de Seguro Social.
No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas
a las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los
seguros sociales.
Los seguros contra riesgos profesionales serán de exclusiva cuenta
de los patronos y se regirán por disposiciones especiales.
(Así reformado por ley Nº 2737 de mayo de 1961).
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Articulo 74. - Los derechos y beneficios a que este capitulo se refieren
son irrenunciables. Su enumeración no excluye otros que se deriven
del principio cristiano de Justicia social y que indiquen la ley; serán
aplicables por igual a todos los factores concurrentes del proceso de producción,
y reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de
procurar una política permanente de seguridad nacional.
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