| Titulo I
- La República
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Capitulo único
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Articulo 1. Costa Rica es una República democrática,
libre e independiente.
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Articulo 2. La soberanía reside exclusivamente en la Nación.
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Articulo 3. Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere
cometerá el delito de traición a la Patria .
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Articulo 4. Ninguna persona o reunión de personas puede asumir
la representación del pueblo, arrogarse sus derechos, o hacer peticiones
a su nombre. La infracción a este articulo será sedición.
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Articulo 5. El Territorio Nacional esta comprendido entre el mar Caribe,
el Océano Pacifico y las Repúblicas de Nicaragua y Panamá.
Investigaciones Jurídicas
Los Limites de la República son los que determina el tratado
Cañas-Jerex de 15 de abril de 1858, ratificador por el laudo Cleveland
de 22 de marzo de 1888, con respecto a Nicaragua, y el tratado echandi
monero-fernandez jeaen de 1 de mayo de 1941 en lo que concierne a Panamá.
La Isla del Coco, situada en el Océano Pacifico, forma parte
del territorio nacional.
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Articulo 6. El Estado ejerce la soberania completa y exclusiva
en el espacio aéreo de su territorio, en sus aguas territoriales
en una Distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar
a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo
insular de acuerdo con los principios del derecho internacional.
Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares
adyacentes en su territorio en una extensión de doscientas millas
a partir de la misma línea, a fin de protegerán, conservar
y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes
en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas, de conformidad con
aquellos principios.
(así reformado por ley numero 5699 de 5 da junio 1975)
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Articulo 7. Los tratados públicos, los convenios internacionales
y los concertados, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa tendrán
desde su promulgación o desde el día que ellos designen autoridad
superior a las leyes.
Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes
a la integridad territorial o la organización política del
país requerirán aprobación de la Asamblea Legislativa
por votación no menor de las tres cuatas partes de la totalidad
de sus miembros y la de los dos tercios de los miembros de una Asamblea
Constituyente convocada al efecto.
(así reformado por ley numero 4123 de 31 de mayo de 1968)
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Articulo 8. Los Estados extranjeros solo podrían adquirir en
el territorio de la República sobre bases de reciprocidad los inmuebles
necesarios para sede de sus representaciones diplomáticas sin prejuicio
de lo establezcan los convenios internacionales.
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Articulo 9. El Gobierno de la República es popular representativo,
alternativo y responsable. Lo ejercen tres Poderes distintos e independientes
entre sí: Legislativo Ejecutivo y Judicial.
Ninguno de lo Poderes puede delegar el ejercicio de funciones que le
son propias.
Un Tribunal Supremo de Elecciones, con el rango e independencia de los
Poderes del Estado, tiene a su cargo en forma exclusiva e independiente
la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos
al sufragio así como las demás funciones que le atribuyen
esta Constitución y las Leyes.
(así adicionado mediante ley numero 5704 de 5 de junio de 1975)
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Articulo 10. Corresponderá a una Sala especializada de la Corte
Suprema de Justicia declarar, por mayoría absoluta de sus miembros,
la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza y de los
actos sujetos al derecho publico no serán impugnables en esta vía
los actos jurisdiccionales del Poder Judicial la declaratoria de elección
que haga el Tribunal Supremo de Elecciones y los demás que determine
la ley.
Le corresponderá además:
A) Dirimir los conflictos de competencia ente los dos Poderes del Estado
incluido el Tribunal Supremo de Elecciones, así como con las demás
entidades u órganos que indique la ley.
B)Conocer da las consultas sobre proyectos de reforma constitucional,
de aprobación de convenios o tratados internacionales y de otros
proyectos de ley según se disponga en la ley.
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Articulo 11. Los funcionarios públicos son simples depositarios
de la autoridad y no pueden arrogar facultades que la ley no les concede
deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución
y las leyes la acción par exigirle la responsabilidad penal de sus
actos es publica.
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Articulo 12. Se proscribe él Ejercito como institución
permanente.
Para la vigilancia y conservación del orden publico habrá
las fuerzas de policía necesarias.
Solo por convenio continental o para la defensa Nacional podrán
organizar esfuerzas militares; unas y otras estarán siempre subordinadas
al poder civil; no podrían deliberar, ni hacer manifestaciones o
declaraciones en forma individual o colectiva.
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