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| Titulo VI
- La Religión
| | Capitulo Unico
Articulo 75.- La Religión Católica, Apostólica,
Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir
el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan
a la moral universal ni a las buenas costumbres. (Así modificada
su numeración por la ley Nº 5703 de 6 de junio de 1975).
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