| Titulo XVI
- El Juramento Constitucional
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| Capitulo único
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Articulo 194. El juramento que deben prestar los funcionarios públicos
según lo dispuesto en el articulo 11 de esta Constitución
es el siguiente.
¿Juráis a dios y prometéis a la patria, observar
y defender la Constitución y las leyes de la República y
cumplir fielmente los deberes de vuestro destino?- si juro-si así
lo hiciereis dios os ayude si no, el y la patria os lo demandé"
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