Religión y Estado en la Constitución Política de Costa Rica
Título VI
- La Religión
Capítulo Unico
Artículo 75.- La Religión Católica, Apostólica,
Romana, es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir
el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan
a la moral universal ni a las buenas costumbres. (Así modificada
su numeración por la ley Nº 5703 de 6 de junio de 1975).