Costarricenses

Costarricenses

Son Costarricenses: Hijos de Padre y Madre Costarricences Nacidos en Costa Rica o el Extranjero. Menores de edad se inscriban como costarricense por naturalización. Centroamericanos e iberoamericanos y Matrimonio con Mujer Extranjera. Solicitud de Nacionalidad.

Titulo II - - Los costarricenses

Capitulo único
Articulo 13. Son costarricenses por nacimiento:
  • El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;
  • El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriban como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sé menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
  • El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
  • El infante, de pares ignorados, encontrado en Costa Rica.
  • Articulo 14. Son costarricenses por naturalización:
  • Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyes anteriores.
  • Los nacionales de los otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimientos que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
  • Los Centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
  • La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierda su nacionalidad.
  • La mujer extranjera que habiendo Estado casada durante dos años con costarricense, y habiendo residido en el país durante ese mismo periodo, manifieste su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.
  • Quienes ostenten la nacionalidad honorífica otorgada por la Asamblea Legislativa.
  • Articulo 15. Quien solicite la naturalización deberá; acreditar su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que sabe hablar, escribir y leer el idioma español, someterse a un examen comprensivo de la historia del país y sus valores, prometer que residirá en el territorio Nacional de modo regular y jurar que respetara el orden constitucional de la República.

    Por medio de ley se establecerán los requisitos y la forma para tramitar la solicitud de naturalización.

    Articulo 16. La calidad de costarricense pierde y es irrenunciable:

    La ley 7515 contiene un transitorio único que literalmente dice las personas que hayan optado por otra nacionalidad y perdido la costarricense podrá recuperarla a tenor de lo dispuesto en el Articulo 16 reformado. Mediante simple solicitud, verbal o escrita. Ante el Registro Civil este tomara nota de ello efectuara los trámites correspondientes. La solicitud deberá Plantearse dentro de los dos años posteriores a la vigencia de esta reforma.

    Articulo 17. La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores de edad conforme a la reglamentación establecida en la ley.
    Articulo 18. Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la patria defenderla y contribuir para los gastos públicos.
    La República Título I -
    Los Costarricenses Título II -
    Los extranjeros Título III -
    Derechos y Garantías Individuales Título IV -
    Derechos y Garantías Sociales Título V -
    La Religión Título VI -
    La Educación y la Cultura Título VII -
    Derechos y Deberes Políticos Título VIII -
    Los Ciudadanos Capítulo I
    El Sufragio Capítulo II
    El Tribunal Supremo de Elecciones Capítulo III
    El Poder Legislativo Título IX -
    Organización de la Asamblea Legislativa Capítulo I
    Atribuciones de la Asamblea Legislativa Capítulo II
    Formación de las Leyes Capítulo III
    Título X - El Poder Ejecutivo
    Capítulo I: El Presidente y los Vicepresidentes de la República
    Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo Capítulo II
    Los Ministros de Gobierno Capítulo III
    El Consejo de Gobierno Capítulo IV
    Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo Capítulo V
    El Poder Judicial Título XI -
    El Régimen Municipal Título XII -
    La Hacienda Pública Título XIII -
    El Presupuesto de la República Capítulo I
    La Contraloría General de la República Capítulo II
    La Tesorería Nacional Capítulo III
    Las Instituciones Autónomas Título XIV -
    El Servicio Civil Título XV -
    El Juramento Constitucional Título XVI -
    Las Reformas de la Constitución Título XVII -
    Disposiciones Finales Título XVIII -
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