Tiene la palabra la señora diputada por Chaco.
Sra. Carrió.- Señor presidente: voy a explicar en qué
consiste este proyecto de ley venido en revisión del Senado de la Nación
sobre hábeas data. Para ello es necesario precisar que en el artículo
43 de la Constitución Nacional, reformada en 1994, se establece un amparo
para que las personas puedan corregir información incorrecta que obre
en los bancos de datos manejados por empresas destinadas a guardarlos y eventualmente
comerciarlos.
La Cámara de Diputados es la primera que consideró un proyecto
de ley sobre hábeas data, y se vio en la necesidad no sólo de
regular la acción sino también de reglamentar todo lo atinente
al comercio de bancos de datos.
Quizás este sea uno de los temas más importantes de la sociedad
contemporánea porque el control sobre la vida de las personas no proviene
muchas veces sólo del Estado sino que dichos datos son objeto de comercio
dentro del mercado. Por ello, para preservar los derechos personales de los
habitantes frente al comercio de los bancos de datos, se vio la necesidad de
regularlos.
Básicamente existen los registros de bancos de datos públicos
y los registros de bancos de datos privados. Dentro de estos últimos
podemos encontrar los que comercializan datos tendientes a generar ofertas en
el mercado, de tipo general, como las propagandas y ofertas que recibimos por
correspondencia, por mailing, etcétera; y luego están aquellos
otros bancos de datos tendientes a recabar informes crediticios sobre las personas.
- Ocupa la Presidencia el señor Vicepresidente 1º de
la Honorable Cámara, doctor Juan Pablo Cafiero.
Sra. Carrió.- En la actualidad el sistema está absolutamente
regulado por el mercado, y lo que ha sucedido es que hay malos registros, mala
información, indefensión de los habitantes y básicamente
inexistencia de acciones específicas tendientes a remediar el error y
obligar a que se paguen los daños y perjuicios consecuentes de dicha
situación.
En su momento la Cámara de Diputados sancionó un proyecto
de ley sobre hábeas data que fue modificado por el Senado. Posteriormente
la Cámara de Diputados insistió en su sanción y luego fue
vetada por el Poder Ejecutivo nacional, con fuertes presiones provenientes de
distintos lobbies que pretendían garantizar el mercado en desmérito
de la integridad y protección de las personas.
Por otra parte el Senado de la Nación, teniendo en cuenta el proyecto
de esta Cámara, elabora otra iniciativa, que es la estamos tratando.
La Cámara de Diputados ha introducido muchísimas reformas a la
sanción del Senado, que iré precisando en la consideración
en particular porque si no mi exposición sería extensa e inconducente,
ya que es en esa instancia donde se va a dar el debate más rico y profundo.
No obstante, quiero expresar que se han introducido modificaciones en materia
de datos sensibles; por ejemplo, la sanción del Senado habilitaba el
registro de datos sensibles referidos a la identidad sexual, hábitos
personales, ideología política, raza y religión, mientras
que el presente dictamen prohíbe el registro de todo dato sensible, es
decir, prohíbe todo criterio de comercialización sobre estos datos
en el entendimiento de que el consentimiento puede ser forzado, ya que según
la sanción original, cuando alguien quería entrar en un banco
de datos para conseguir empleo se le podía poner como condición
consentir el registro de este tipo de información a cambio de figurar
en ese banco.
Las otras modificaciones introducidas a la sanción del Honorable
Senado están referidas a las informaciones crediticias; básicamente
se disminuye el tiempo por el cual la información puede estar en el banco
de datos, ya que la sanción del Senado establecía un plazo de
cinco años para todos y el dictamen en consideración lo disminuye
en los casos en que el deudor haya cancelado su deuda.
En el tratamiento en particular de la presente normativa iré analizando
cada uno de los puntos a los que someramente me he referido, pero no puedo dejar
de señalar que esta es quizá una de las normas más importantes
que la Cámara haya considerado pues afecta a casi el 40 por ciento de
los ciudadanos argentinos que, ya sea por irresponsabilidad de las entidades
crediticias o de las empresas que registran datos sin bases firmes, han sufrido
enormes daños al adjudicársele datos falsos o por encontrarse
registrados por tiempo ilimitado.
La presente iniciativa viene a corregir esta situación y dar certeza
a los ciudadanos, así como regular algo que hoy está sujeto a
las reglas del mercado y causando enormes daños a la población.
Sr. Presidente (Cafiero J.P.).- Tiene la palabra el señor diputado
por Buenos Aires.
Sr. Soria.- Señor presidente: como señaló la señora
diputada preopinante, una de las reformas más importantes que introdujo
la Convención Constituyente de 1994 es el artículo 43 de la Constitución,
ya que elevó al rango constitucional dos garantías de efectivo
ejercicio de nuestro derecho: la acción de hábeas corpus y un
nuevo mecanismo de defensa conocido como hábeas data.
Mediante el proyecto en consideración vamos a reglamentar la tutela
constitucional más importante en la época de la informática,
ya que el hábeas data constituye una novedad dentro de nuestro derecho
y es un mecanismo de defensa frente al poder informático que avanza sobre
el derecho a la privacidad expresamente reconocido en el artículo 19
de la Constitución.
A esta altura de los tiempos nadie discute acerca de la utilidad de las
fuentes de información, porque resulta claro que significa una herramienta
muy importante para la concreción de los más variados fines. Pero
la otra cara de la moneda es el poder que ejercen quienes manejan los bancos
de datos. Por lo tanto, frente a esa faz negativa de este derecho nuevo que
es el derecho informático, debemos prevenir la forma y utilización
que de él se hace en contra de la buena fe de las personas.
Seguramente son las consecuencias no deseadas las que nos obligan a buscar
nuevas garantías para que las personas que se vean privadas de un derecho
fundamental como es el derecho a la intimidad estén en condiciones de
accionar.
Este derecho constitucional es nuevo en el mundo. Ya lo han recogido las
constituciones de Portugal, España, y la brasileña de 1988.
Como decía la señora diputada Carrió, el tema fue
ampliamente debatido hace tres años en las comisiones de Justicia y de
Asuntos Constitucionales. Creímos haber elaborado un buen proyecto de
ley, pero lamentablemente fue vetado por el Poder Ejecutivo.
La iniciativa venida en revisión del Senado tomó en cuenta
muchos aspectos que estableció aquel veto y le hemos introducido algunas
modificaciones que seguramente lo van a mejorar.
Hemos trabajado con un único fin: que el ciudadano cuente con las
herramientas necesarias para proteger un derecho que le otorga la Constitución,
porque reglamentar el habeas data sin determinar un procedimiento efectivo
a través del recurso sumarísimo que brinda el amparo no tendría
ningún sentido. De allí que el capítulo que contempla el
aspecto procedimental es una de las partes más acabadas que contiene
este proyecto de ley.
En lo fundamental y para aquellos a quienes les cuesta entender este instituto
nuevo -como hace tres o cuatro años nos pasó a muchos de nosotros-,
señalo que concebimos el habeas data con cinco finalidades que
surgen claramente de su articulado.
La primera consiste en acceder al registro de datos; la segunda, en actualizar
aquellos datos que pudieran estar atrasados en ese registro; la tercera, en
corregir la información inexacta que pudiera surgir del banco de datos;
la cuarta, en asegurar la confidencialidad de cierta información para
que no trascienda a terceros; y la quinta, en cancelar datos vinculados con
la denominada información sensible.
Nadie puede dudar de hacia dónde apunta el habeas data, fundamentalmente
a partir del feroz lobby que han realizado algunas empresas que manejan
datos personales de los ciudadanos. Nadie puede decir que es ajeno a esta interpretación
referida a proteger la garantía establecida por el artículo 43
de la Constitución Nacional.
Pienso que lo más importante del debate parlamentario surgirá
luego de mi exposición, cuando discutamos el articulado del proyecto
de ley, porque más allá del consenso al que hemos arribado en
las cuatro comisiones donde fue tratado este asunto surgirán inquietudes
que seguramente merecerán una respuesta consensuada del cuerpo.
Con este breve informe del bloque de la minoría, como en la oportunidad
anterior apoyamos la sanción de este nuevo instituto que no hace ni más
ni menos que reglamentar una garantía consagrada por el artículo
43 de la Constitución con el fin de resguardar el derecho a la privacidad
que todos los ciudadanos merecemos tener.
Sr. Presidente (Cafiero J.P.).- Tiene la palabra el señor diputado
por la Capital.
Sr. Castañón.- Señor presidente: quiero
ubicar conceptualmente el proyecto de ley que estamos considerando y en tal
sentido señalo que no es suficiente limitar el concepto de privacidad
de los ciudadanos. Digo esto porque el avance de la informática y de
la gran cantidad de elementos técnicos que permiten acumular información
con una rápida capacidad de recuperación es un problemática
de la sociedad globalizada que afecta el derecho que tenemos los ciudadanos
de conservar un ámbito de privacidad. Esta fue la idea que presidió
el tratamientoen comisión de la regulación de este instituto.
En realidad, el tratamiento en comisión estuvo teñido por la preocupación
del caso del ciudadano sobre el que había información errónea
en alguna base de datos de informes comerciales.
Esa era una preocupación adecuada, plausible, pero sin embargo creo
que deberíamos ver el tema desde otro punto de vista. Esta iniciativa
regula no sólo el instituto de habeas data sino que plantea una
regulación del funcionamiento de todas las bases de datos, sean éstas
públicas o privadas, con fines publicitarios, de seguridad, de defensa
o de información crediticia.
Considero que habría que observar a este proyecto de ley desde otra
perspectiva, y pensar que es bueno para la sociedad tener bases de datos con
información crediticia que funcionen adecuadamente.
Quiero recordar que el problema en Estados Unidos se planteó básicamente
en los años 60 con el auge de las tarjetas de crédito, y la información
comercial que ellas acumulaban; en muchos casos había un abuso con los
intereses punitorios y otro tipo de cargos. Esto provocó que en Estados
Unidos, en los años 70, se sancionara conjuntamente con otras normas
que regulaban la relación de los consumidores con las instituciones emisoras
de tarjetas de crédito, la Fair Creditor Reporting Act. Esa ley,
que tiene treinta años porque es de la década del 70, sigue integrando
el Código Federal de los Estados Unidos. No solamente contempla la privacidad
individual de los ciudadanos sino que además regula a los informes comerciales.
Esta ley norteamericana, en el capítulo referido a las agencias de informes
comerciales, incluye la posibilidad de dar información en materia de
quiebras hasta diez años de producidas, y en todas las otras materias
hasta siete años, incluyendo los respectivos antecedentes penales. Esta
ley funcionó muy bien y permitió tener registros que facilitaran
el otorgamiento de créditos.
Las bases de datos que estamos regulando sirven básicamente para
tres funciones: la investigación policial, el desarrollo del comercio
a distancia, que contempla la llamada publicidad direccionada, y el otorgamiento
de información comercial, que da seguridad a la concesión de créditos.
Un buen sistema de créditos comerciales disminuye la litigiosidad
y baja los riesgos, disminuyendo consecuentemente las tasas de interés.
Además, mantener en bases de datos la mayor cantidad de antecedentes
posibles de las personas agiliza el sistema crediticio; ya no sucedería
lo que ocurre actualmente en la Argentina, en que hay que probar al banco que
uno no necesita la plata para que se la presten. Disminuiría la litigiosidadporque
el tema de la base de datos funcionaría por una doble vía.
Por un lado se tomarán mayores precauciones para otorgar créditos
a quienes figuran en una base de datos; y por otra parte, la incorporación
a una base de datos operaría como un disuasivo de no pagar un crédito.
Por ello consideramos que tener buenas agencias de información comercial
no es un hecho menor, sino que se trata de algo muy importante.
Además de la valiosa privacidad y libertad de los ciudadanos, esta
es una circunstancia que debemos tener en cuenta con motivo del tratamiento
en particular.
Es cierto que la situación económica de la Argentina ha hecho
que muchos operadores del comercio estén incluidos en esa base de datos,
pero justamente eso es lo que utilizará una buena entidad financiera
o un buen proveedor de bienes y servicios para analizar si una persona se encuentra
dentro de la media de deudas y conflictos o si está muy por encima de
ella.
El proyecto en tratamiento presenta algunos problemas, especialmente en
cuanto a la restricción de la base de datos policiales para mantener
antecedentes de investigaciones realizadas. Este es un tema que abordaremos
durante el tratamiento en particular.
En general, el bloque Acción por la República votará
favorablemente este proyecto.
Sr. Presidente (Cafiero J.P.).- Tiene la palabra el señor diputado
por Santa Fe.
Sr. Natale.- Señor presidente: nuestro sector va a acompañar
en general este proyecto y formulará algunas observaciones en particular.
Simplemente quiero agregar dos argumentaciones a las que aquí se
han expuesto. En primer lugar, señalaré que esta norma viene a
reglamentar el artículo 43 de la Constitución Nacional, que en
uno de sus apartados crea este novedoso instituto del habeas data.
Hago hincapié en esta circunstancia para que se tenga presente como
criterio interpretativo en relación con el objetivo que se persigue en
esta iniciativa, que es el de asegurar la exactitud de los datos personales
que cualquier institución pública o privada pudiese tener con
respecto a un ciudadano de nuestro país.
En este proyecto se busca preservar la intimidad de las personas, garantizando
la veracidad de la información que sobre ellas se tiene. Por ello, en
relación con la creación de la figura del habeas data,
el artículo 43 de la Constitución Nacional, en su tercer párrafo,
establece: "Toda persona podrá interponer esta acción para
tomar conocimiento de los datos a ella referidos...". Y continúa
diciendo: "...y en caso de falsedad o discriminación, para exigir
la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización
de aquéllos". Vale decir que busca asegurar la autenticidad de los
datos de las personas.
Siempre debemos tener en mira este principio rector para hacer inteligibles
las normas que aquí se sancionen.
Cabe agregar que por lo menos pueden existir tres fuentes distintas de
bases de datos: las originadas en razones de seguridad; las originadas en razones
económicas y comerciales y, finalmente, las que se llevan en aras del
ejercicio de la libertad de expresión y su difusión. En este último
caso la Constitución previó especialmente que de ninguna manera
se puede vulnerar la garantía delas fuentes de información para
los medios periodísticos. Estas tres categorías de fuentes de
datos obligan a la ley a dar un tratamiento singular a las distintas situaciones
que puedan plantearse, y así fue plasmado en el texto en consideración.
Finalmente pienso que, ante cada situación particular, debemos tener
en vista el objetivo que se persigue. De allí que cuando analicemos el
articulado del proyecto de ley formularemos algunas proposiciones que ya fueron
expuestas en el ámbito de la Comisión de Asuntos Constitucionales.
Sr. Presidente (Cafiero J.P.).- Tiene la palabra la señora diputada
por La Rioja.
Sra. Oviedo.- Señor presidente: en el marco de la globalización
este Congreso se dispone a reglamentar el artículo 43 de nuestra Constitución
Nacional. Ante el avance tecnológico y del poder informático que
ha tornado al hombre en un ser diminuto e indefenso, nos vemos en la necesidad
de reglamentar este artículo para que el ciudadano común sepa
que cuenta con la garantía constitucional para defenderse.
Si asumimos la tarea de legislar con compromiso social sobre la problemática
del ciudadano, vamos a reconciliarnos con la sociedad. El pueblo argentino debe
conocer cuáles son los elementos de raigambre constitucional de los que
dispone para la defensa de sus intereses. Digo esto porque el Congreso debe
continuar siendo el marco de contención y la caja de resonancia de las
necesidades populares, pues soy consciente de que es preciso que la sociedad
se vea reflejada en nosotros, a sabiendas de que estas bancas pertenecen no
a quienes las ocupan sino a la República.
Asimismo, es hora de que en el marco de la Constitución Nacional
demos un mensaje claro a la sociedad en el sentido de que este pueblo delibera
y gobierna a través de sus representantes. Ello, por las dudas de que
todavía exista en el país algún mesiánico trasnochado
que piense que puede prescindir de este Congreso de la Nación.
Por eso quiero destacar la tarea de la Comisión de Asuntos Constitucionales,
que ha respondido al pedido de una amplia mayoría al expedirse sobre
este proyecto que contiene cincuenta artículos. En consecuencia, resalto
la labor de esta comisión –a la cual no pertenezco-, pues se ha desempeñado
perfectamente con respecto a este tema.
En relación con el reclamo de algunas minorías y el temor
de algunos acerca de la superposición del derecho de informar con este
instituto del habeas data, puede quedarse tranquila la prensa porque
ni en los constituyentes ni en ninguno de los legisladores que estamos sentados
en estas bancas jamás ha estado el espíritu de colisionar con
el derecho de informar ni con la libertad de expresión.
Hago mención de ello porque, indudablemente, quienes provenimos
de movimientos nacionales y populares y quienes hemos militado en el movimiento
nacional justicialista, nunca nos atreveríamos a apoyar una norma que
pudiera limitar la libertad de expresión, máxime teniendo en cuenta
que esta República -durante muchos años, la República perdida,
ampliamente bastardeada en largas décadas dictatoriales a través
de la censura- no aceptaría ningún tipo de limitación.
Voy a retrotraerme al año 1994, más precisamente a un artículo
publicado en esa época por uno de los diarios de mayor difusión
en el país. Me refiero a una nota escrita por el señor Bartolomé
Mitre, director del periódico "La Nación". Mientras
la Convención Constituyente se hallaba en funcionamiento –en la ciudad
de Santa Fe o de Paraná-, aquel medio de difusión reflejó
en esa nota una idea gravemente condenatoria del instituto al que nos estamos
refiriendo, afirmando lo siguiente: "Con la excusa de proteger la intimidad
de las personas, sepone en riesgo la libertad de difundir ideas e informaciones."
Luego continúa: "Esta siniestra idea que podría llamarse
habeas data no debe incorporarse jamás a las prescripciones constitucionales,
porque significaría un peligroso retroceso hacia la plenitud democrática
de la República."
Haciendo alusión a todo eso, quiero decir que aquellos que hemos
trabajado en función de los intereses de la democracia, y que hemos participado
en los movimientos que han sido permanentemente hostilizados por la persecución
política, por la tortura seguida de muerte y por la intolerancia seguida
de la censura, jamás vamos a admitir avasallamiento alguno de la libertad
de expresión.
Ahondando más, quiero destacar que en 1989, durante la presidencia
del doctor Carlos Saúl Menem, fuimos nosotros los que liberamos los principales
canales del país de las manos de un Estado que ya no podía subsidiarlos
y que no tenía por qué dirigirlos.
Por eso en la última parte del artículo 43 de la Constitución
Nacional encuentra el periodismo la garantía constitucional que le permite
ejercer libremente su capacidad de expresión. Digo esto porque el periodismo
cuenta con esa garantía constitucional, por lo que deben asegurarnos
a nosotros, como ciudadanos de la República Argentina, que estaremos
resguardados contra la falsa información, contra la morbosidad y contra
la mala fe.
Ahora se trata de una cuestión de responsabilidad, de conciencia
y de ética, porque existe una línea sutil que permite que no se
contraponga este derecho de informar con el habeas data. Esa línea
sutil está marcada por la buena fe de comprobar la veracidad de las fuentes
de información.
En honor a esa línea sutil y a la necesidad de tratar de diferenciar
lo grotesco de lo real, voy a recordar un fallo del 11 de diciembre de 1983,
trayendo a la memoria un episodio tristemente célebre, especialmente
para la Unión Cívica Radical.
Ese fallo fue pionero en lo que concierne al resguardo de la privacidad
por sobre el avance de la libertad de prensa. Se trata del caso Fonzetti de
Balbín. Ustedes recordarán la tapa tristemente célebre
de una revista del jet set local, donde aparecía la imagen agonizante
en una sala de terapia de quien fuera el caudillo radical de aquellos tiempos,
don Ricardo Balbín. La foto fue sacada pocas horas antes de su fallecimiento.
Analizando las bondades de esta norma, debo decir que me siento conforme
por lo que estamos haciendo, pensando en los intereses de algún pequeño
productor, en los de algún pequeño o mediano empresario, en los
de algún comerciante o ciudadano que quiera adquirir un crédito
para comprar una vivienda. En ese caso, en el resguardo de sus intereses por
medio de este instrumento idóneo, el ciudadano argentino podrá
reclamar la posibilidad de tener acceso a la información para actualizarse
y para solicitar alguna modificación en virtud de las causas que puedan
producirse.
- Ocupa la Presidencia el señor
presidente de la Honorable Cámara, don Rafael Manuel
Pascual.
Sra. Oviedo.- En este mundo globalizado, me alegro de contar
con una herramienta que no me constituya en un número más dentro
de una computadora y en una estadística más deambulando por las
calles globalizadas de este país.
En virtud de la lucha que debemos dar contra esta maldita burocracia y
contra el avasallamiento que mata el espíritu de progreso de nuestra
gente, me alegro de estar acompañando este proyecto que fue debidamente
tratado en comisión.
También debo destacar la eficacia y rapidez que tiene este instrumento
que vamos a sancionar contra la información sensible. Se trata de una
forma de luchar contra aquello que tiende a fomentar la discriminación,
que representa otra forma de desprecio hacia la dignidad humana en cualquiera
de sus prácticas.
Por último, voy a mencionar aquellas constituciones provinciales
que tratan el tema,que reflejan una vez más que el espíritu federal
del país también puede tener una actitud visionaria acerca de
las cosas. Por ejemplo, ya en 1986, cuando en mi pueblo las computadoras eran
toda una novedad, nuestra Constitución, establecía en su artículo
30, segundo párrafo: "La ley limitará el uso de la informática
para preservar el honor, la intimidad personal y familiar de los ciudadanos,
y el pleno ejercicio de sus derechos." Lo propio dicen las constituciones
de San Juan, del año 1986; de Jujuy, del mismo año; de Córdoba,
del año 1987, y de la provincia de Río Negro.
Por estas razones, orgullosa de provenir del interior del país,
acompaño este proyecto de ley a sabiendas de que estamos trabajando con
un compromiso social y en función de la recreación de este Honorable
Congreso, para que la gente sepa que estos legisladores nos estamos ocupando
de la problemática común. (Aplausos.)
Sr. Presidente (Pascual).- Tiene la palabra la señora diputada
por San Luis.
Sra. Merlo de Ruiz.- Señor presidente: solicito que se deje expresa
constancia de mi voto favorable al proyecto de ley en tratamiento, por compartir
los fundamentos del dictamen de mayoría. Aclaro que en su momento no
lo firmé, siendo integrante de la Comisión de Asuntos Constitucionales,
por encontrarme ausente.
Sr. Presidente (Pascual).- Si hay asentimiento, se procederá
a insertar en el Diario de Sesiones el texto de los discursos de todos aquellos
diputados que así lo hubieran solicitado, entre los que incluyo al señor
diputado Nicotra, que acaba de hacernos llegar su requerimiento.
Sr. Presidente (Pascual).- Se va a votar en general.
De acuerdo con el artículo 81 de la Constitución Nacional,
se necesita el voto de las dos terceras partes de los presentes.
- Conforme al tablero electrónico, resulta afirmativa
de 161 votos; votan 163 señores diputados sobre 165 presentes.
Sr. Secretario (Aramburu).- Sobre 164 señores diputados en condiciones
de votar, 161 lo han hecho por la afirmativa y 2 por la negativa, registrándose
una abstención.
Sr. Presidente (Pascual).- Resulta afirmativa.
En consideración en particular el artículo 1°.
Tiene la palabra el señor diputado por Buenos Aires.
Sr. Torres Molina.- Señor presidente: propongo que al final
del artículo se agregue un párrafo que diga:" En ningún
caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información
periodísticas."
Esta propuesta se funda en la protección constitucional que tienen
los medios de prensa, y el objetivo es el de dejar claramente establecido que
las cláusulas de esta ley no tendrán aplicación respecto
de los medios de prensa.
El artículo 14 de la Constitución establece el derecho de
publicar las ideas sin censura previa. El artículo 32 prohíbe
al Congreso de la Nación dictar leyes que restrinjan la libertad de imprenta,
es decir, la libertad de expresión. El artículo 43 que estamos
reglamentando expresamente protege las fuentes de información periodística.
El artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica dice que no
se puede restringir la libertad de expresión por ningún medio
autorizado, y también esos principios aparecen en el artículo
19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Estas normas de contenido constitucional han definido a la libertad de
prensa como una libertad estratégica protegida por la Constitución
y que está sujeta a responsabilidades ulteriores.
En consecuencia, los errores que pueda cometer la prensa en sus afirmaciones
tienen el camino de la rectificación a través de los propios códigos
o normas de ética de los medios periodísticos; mediante el ejercicio
del derecho de rectificación o respuesta consagrado por el Pacto de San
José de Costa Rica; a través de las querellas por calumnias e
injurias, que pueda iniciar la persona que se siente afectada por las afirmaciones
de la prensa y, finalmente, por las acciones de daños y perjuicios que
puedan promoverse contra la prensa; pero eso a partir de las responsabilidades
posteriores a las comunicaciones que pueda efectuar el medio de prensa.
En definitiva, queremos con este agregado dejar claramente establecido
que la norma en debate no se aplica a los medios de prensa.
Sr. Presidente (Pascual).- Tiene la palabra el señor diputado
por Córdoba.
Sr. Albrisi.- Señor presidente: deseo corregir un error material
cometido en la votación en general, ya que apreté la tecla "No"
cuando mi intención era votar afirmativamente.
Sr. Presidente (Pascual).- La Presidencia aclara que en el mismo sentido
se manifestó la señora diputada Parentella, con lo que la votación
registró 163 votos afirmativos y ninguno negativo, y una abstención.
¿Qué dice la comisión a la propuesta del señor diputado
Torres Molina?
Sr. Soria.- Señor presidente: creo que los argumentos vertidos
por el señor diputado Torres Molina son por demás contundentes,
ya que ese es el espíritu que tuvo la comisión en estos últimos
días, cuando volvimos a analizar el faltante que registra este texto
nuevamente consensuado. Hablo de faltante porque -en el artículo 2° de
la norma que hace tres años sancionó esta Cámara de Diputados
no solamente estaba contemplado sino que estaba ampliado el concepto que hoy
incorporamos al final del artículo 1°.
No hace falta reiterar lo que establecen claramente los artículos
de nuestra Constitución mencionados por el señor diputado Torres
Molina, ni tampoco lo señalado por el Pacto de San José de Costa
Rica.
Simplemente con estos argumentos, la comisión acepta esta modificación
al final del artículo 1° y propone que se vote afirmativamente el artículo
con esta corrección.
Sr. Presidente (Pascual).- La Presidencia desea saber si vamos a votar
todos los artículos de forma mecánica o si lo haremos a mano alzada.
Sra. Carrió.- La propuesta es votar todos los artículos
de manera mecánica, para que quede constancia.
Sr. Presidente (Pascual).- Se va a votar por el sistema mecánico
el artículo 1°.
- Conforme el tablero electrónico,
resulta afirmativa de 145 votos; votan 148 señores
diputados sobre 152 presentes.
Sr. Secretario (Aramburu).- Hay 151 señores diputados en condiciones
de votar; 145 lo han hecho por la afirmativa y 3 por la negativa; se registran
3 abstenciones.
Sr. Presidente (Pascual).- En consideración el artículo
2°.
Se va a votar.
- Conforme al tablero electrónico, resulta afirmativa
de 145; votan 146 votos señores diputados, sobre 159
presentes.
Sr. Secretario (Aramburu).- Hay 158 señores diputados en condiciones
de votar; 145 lo han hecho por la afirmativa y 1 por la negativa; se registran
12 abstenciones.
Sr. Presidente (Pascual).- Tiene la palabra el señor diputado
por Buenos Aires.
Sr. Soria.- Señor presidente: me llama la atención que
en un artículo donde sólo existen definiciones, se hayan producido
doce abstenciones.
Sr. Presidente (Pascual).- Puede ser que algún señor diputado
no haya emitido su voto y que otros se hayan equivocado.
Sr. Cafiero (M.A.H.).- Quiero aclarar que mi voto fue por la afirmativa.
Sr. Baylac.- También quiero indicar que mi voto fue por la afirmativa.
Sr. Presidente (Pascual).- La Comisión propone que se vote por
capítulo hasta el artículo 26. Ya hemos aprobado el Capítulo
I, que incluye los artículos 1º y 2º.
En consideración el Capítulo II, que incluye los artículos
3º a 12.
Tiene la palabra el señor diputado por Chubut.
Sr. Corchuelo Blasco.- Señor presidente: quería proponer
una mejor redacción para el artículo 8°. Propongo reemplazar la
expresión: "Los hospitales y demás instituciones públicas
o privadas y los profesionales vinculados a la ciencia médica...",
por: "Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los
profesionales vinculados a la ciencia de la salud...".
Sr. Presidente (Pascual).- ¿La comisión acepta?
Sra. Carrió.- Sí, señor presidente.
Sr. Presidente (Pascual).- Se va a votar el Capítulo II, que
contiene los artículos 3º a 12, con la modificación aceptada en
el artículo 8°.
- Conforme al tablero electrónico, resulta afirmativa
de 153 votos; votan 153 señores diputados presentes.
Sr. Secretario (Aramburu).- Sobre 158 señores diputados en condiciones
de votar, 153 lo han hecho por la afirmativa; hay 5 abstenciones.
Sr. Presidente (Pascual).- En consideración el Capítulo
III, que comprende los artículos 13 a 20.
Tiene la palabra el señor diputado por Tucumán.
Sr. Bussi.- Señor presidente: quiero sólo efectuar una
observación de carácter formal. Mi intención es mejorar
la redacción del artículo 19, que habla sobre la gratuidad, sin
violentar de ningún modo su espíritu.
Propongo la siguiente redacción: "La rectificación,
actualización o supresión de datos personales que obren en registros
públicos o privados se efectuará sin cargo alguno para el interesado."
Además, por razones de mejor técnica legislativa, propongo
que se elimine la referencia al carácter inexacto o incompleto de los
datos personales, pues resulta sobreabundante.
Sr. Presidente (Pascual).- ¿La comisión acepta?
Sra. Carrió.- No, señor presidente.
El texto proviene del Senado y, en realidad, la gratuidad se contempla
sólo cuando ha existido error en el banco de datos.
- Conforme a lo registrado en el tablero
electrónico, resulta afirmativa de 155 votos; votan
155 señores diputados sobre 161 presentes.
Sr. Secretario (Aramburu).- Sobre 160 señores diputados en condiciones
de votar, han votado 155 por la afirmativa, registrándose además
5 abstenciones.
Sr. Presidente (Pascual).- Resulta afirmativa .
En consideración en particular los artículos 21 a 25.
Tiene la palabra el señor diputado por la Capital.
Sr. Castañón.- Señor presidente: deseo formular
una observación al artículo 23. El inciso 3. de dicho artículo
dice textualmente: "Los datos personales registrados con fines policiales
se cancelarán cuando no sean necesarios para las averiguaciones que motivaron
su almacenamiento."
Esto se justificaría –como lo comentaba con algún señor
diputado- en la historia de los países de América del Sur, pero
no se compadece con un Estado en el que los organismos policiales están
al servicio de la democracia y son conducidos por autoridades elegidas democrática
y republicanamente. Por lo tanto, obligar a eliminar de los archivos policiales
antecedentes que la policía recabó como consecuencia de investigaciones,
significaría quitar a las fuerzas policiales una importante herramienta
con la que contaban.
Por lo expuesto, solicito la eliminación del inciso 3. del artículo
23.
Sr. Presidente (Pascual).- ¿La comisión acepta la modificación?
Sra. Carrió.- La comisión no acepta dicha modificación,
señor presidente.
Sr. Presidente (Pascual).- Se van a votar en forma conjunta los artículos
21 a 25.
- Conforme a lo registrado en el tablero
electrónico, resulta afirmativa de 140 votos; votan
152 señores diputados sobre 159 presentes.
Sr. Secretario (Aramburu).- Sobre 158 señores diputados en condiciones
de votar, han votado 140 por la afirmativa y 12 por la negativa, registrándose
además 6 abstenciones.
Sr. Presidente (Pascual).- Resulta afirmativa.
En consideración en particular el artículo 26.
Tiene la palabra el señor diputado por Córdoba.
Sr. Di Cola.- Señor presidente: el artículo en consideración
se refiere a la prestación de servicios de información crediticia.
Mi disidencia se refiere al inciso 4º en lo que respecta al plazo en que los
datos deben quedar registrados en esas empresas.
Indudablemente aquí entran en juego dos intereses: el interés
de la protección del crédito, vinculado con el desarrollo de la
economía, donde se comprende la necesidad de tratar de bajar la morosidad
e incobrabilidad, que en nuestro país es muy elevada y que termina encareciendo
el crédito para los que cumplen; y el derecho al olvido que todo ciudadano
tiene a partir de haber cumplido con alguna obligación, aun cuandohaya
incurrido en mora y estado en situación de incobrabilidad por algún
tiempo. Lo cierto es que una vez que cumplió, resulta excesivo que continúe
asentado durante tres años en el banco de datos.
Lamentablemente, es importante la cantidad de argentinos que están
incorporados en esos registros, quienes son colocados prácticamente en
situación de muertos civiles.
Hace un par de días me ocurrió una situación curiosa
por la que, seguramente, han pasado varios colegas. Una persona me dijo que
había conseguido trabajo pero que, como consecuencia de figurar en una
base de datos, el trabajo le era negado. Ello significa que este tipo de registros
no sólo está siendo utilizado por aquellos que prestan dinero
a efectos de garantizar la devolución y solvencia del deudor sino que
está trascendiendo mucho más allá de estos límites.
Debe entenderse que estamos hablando de aquellos deudores que han cumplido.
Por lo tanto, mantenerlo durante tres años en esos registros significa
entorpecer aún más la situación de por sí trabada
que viven los ciudadanos en el marco de la actual economía argentina.
Por lo expuesto propongo que para aquellos que hayan cumplido, en lugar
de tres años...
Sr. Fernández (N.A.).- ¿Me permite una interrupción, señor
diputado, con la venia de la Presidencia?
Sr. Di Cola.- Con mucho gusto, señor diputado.
Sr. Presidente (Pascual).- Para una interrupción tiene la palabra
el señor diputado por Santa Cruz.
Sr. Fernández (N.A.).- Señor presidente: en apoyo a los
argumentos vertidos por el señor diputado preopinante y a efectos de
salvaguardar la coherencia legislativa recuerdo que tiempo atrás, cuando
sancionamos el régimen de base de datos de riesgo crediticio, en el artículo
5° establecimos lo siguiente: "Los datos e informes que se suministren
serán ciertos, exactos y actualizados al día de la entrega correspondiente,
deberán contener la firma del responsable y permanecerán como
máximo hasta la extinción de la obligación."
Por lo tanto, teniendo en cuenta los argumentos vertidos por el señor
diputado por Córdoba y lo que acabo de referir, el proyecto en consideración
entra en franca contradicción con la iniciativa anteriormente sancionada
por el cuerpo.
Sr. Presidente (Pascual).- Continúa en el uso de la palabra el
señor diputado por Córdoba.
Sr. Di Cola.- Señor presidente: continuando con el argumento
dado por el señor diputado preopinante, quiero señalar que considero
excesivo el plazo de tres años establecido para figurar en una base de
datos. Por eso concretamente propongo que una vez que el deudor ha cumplido
con su obligación se lo mantenga en los registros pertinentes sólo
por el período de un año a fin de que transcurrido dicho lapso
pueda regularizar su situación.
Sr. Presidente (Pascual).- Tiene la palabra el señor diputado
por Mendoza.
Sr. Baglini.- Señor presidente: la disidencia parcial que he
formulado apunta a dos cuestiones sustanciales. La primera de ellas se relaciona
con el establecimiento de un plazo especial de diez años para los concursos
o quiebras, dado que en materia concursal los plazos de pagos pueden extenderse
hasta ese término.
La segunda cuestión está relacionada con la distinción
entre las obligaciones dinerarias de origen no crediticio y las crediticias.
En el día de ayer el tema se debatió en la Comisión de
Asuntos Constitucionales y básicamente surgieron dos observaciones; la
primeraes que toda obligación dineraria –esa fue la discusión
básica- es de origen crediticio. Creo que existe la necesidad de hacer
comprender que no es así para advertir por qué la obligación
no crediticia debe tener un trámite distinto.
En el caso de la obligación crediticia, como el crédito que
concede a plazo una casa de comercio o una entidad financiera, la necesidad
de guardar la información por determinado plazo tiene relación
directa con la influencia sobre la tasa de interés general de la economía,
que tiene un riesgo crediticio que se eleva en los casos de un incumplidor usual.
La situación es totalmente distinta cuando el incumplimiento es
de una obligación que no obstante ser dineraria no tiene carácter
crediticio. En ese caso, extinguida la obligación se puede sacar automáticamente
del registro a quien figure allí.
Voy a poner algunos ejemplos acerca de qué es una obligación
dineraria no crediticia, tema sobre el cual se generó una extensa discusión.
El contribuyente evasor que no paga una posición de IVA al Estado
nacional ingresa en los registros como incumplidor. No hay aquí obligación
crediticia pese a que la obligación es dineraria.
El consorcista que no paga una cuota de expensas comunes está incumpliendo
una obligación dineraria no crediticia, lo que en muchos consorcios provoca
la comunicación inmediata al banco de datos registrándolo como
deudor.
El infractor de tránsito que no paga una multa a una Dirección
de Renta provincial está incumpliendo una obligación dineraria
de carácter no crediticia que también se registra.
La falta de pago de un servicio público prestado por una empresa
privada o por el Estado también es una obligación dineraria de
carácter no crediticio que automáticamente se informa al banco
de datos.
Queda claro entonces que hay obligaciones dinerarias que son, también
de carácter crediticio –para referirme a la totalidad de los ejemplos-,
respecto de las que el acreedor no es una entidad bancaria ni financiera. Es
así que el proveedor de resmas de papel que entrega la mercadería
a un comprador y no la cobra de contado está otorgando un crédito
al comerciante. Hay crédito y sin embargo no hay operación financiera.
A esto apunta la propuesta que hemos formulado en nuestra observación
para distinguir las obligaciones dinerarias de carácter crediticio financiero
de las obligaciones dinerarias de carácter crediticio no financiero y
de las obligaciones dinerarias no crediticias.
La segunda observación se refiere a que este mecanismo favorece
a los bancos, porque se induciría a dar prioridad al pago a los bancos
y no a los acreedores de carácter no financiero, porque tratándose
de un banco la información permanece en el registro durante cinco años
mientras que en el otro caso se borra automáticamente.
Esto es falso y deviene de confundir el crédito que genera un incumplimiento.
Voy a tratar de explicarlo para que quede claro. Cuando el consorcista no paga
las expensas comunes la obligación no es de carácter crediticio;
sin embargo, el consorcio tiene un crédito contra el consorcista, pero
no es de carácter crediticio en el sentido que lo consideramos.
Entonces, en este caso no puede confundirse el carácter de la operación
que lo origina con el hecho de que en una operación que no es crediticia
haya un titular de un crédito entre comillas respecto del deudor.
A esto apuntaba la observación vinculada a poner diez años
como plazo para los concursos o quiebras, que representan una situación
atípica dentro del concepto de deudor, y a borrar automáticamente,
en cuanto haya constancia del pago, al deudor de una obligación no crediticia,
que son los supuestos que he mencionado, donde tanto el deudor de una Dirección
de Rentas como el de un impuesto o el de una expensa común van a parar
al mismo banco de datos.
Sr. Presidente (Pascual).- ¿Acepta la comisión?
Sra. Carrió.- Señor presidente: quiero señalar
a los señores diputados que la norma sancionada por el Honorable Senado
establece un plazo de cinco años para todas las deudas. En este sentido,
para que la sanción de esta Cámara pueda prevalecer sobre la del
Senado necesitamos contar con los dos tercios de los votos que se emitan. Por
este motivo, tratamos de llegar a cierto consenso a efectos de lograr los dos
tercios, para que esta sanción tenga el carácter de definitiva,
salvo que el Senado también reitere su decisión con los dos tercios
de los votos.
En pos de ese consenso la comisión acepta parcialmente la propuesta
efectuada por el señor diputado Di Cola, reduciendo el plazo de tres
a dos años. También aceptamos, con la aclaración efectuada
por el señor diputado Baglini, la necesidad de que las deudas no crediticias
salgan del banco de datos dentro de las setenta y dos horas de notificado el
pago. Por último, estamos de acuerdo con que se extienda el plazo a diez
años en el caso de concursos y quiebras.
Por lo tanto, el inciso 4. del artículo 26 quedaría redactado
de la siguiente manera: "Sólo se podrán archivar, registrar
o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia
económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco
años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor
cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer
constar dicho hecho. En los casos de datos originados en concursos o quiebras
este plazo se extenderá a diez años. Tratándose de obligaciones
dinerarias de origen no crediticio, su cancelación u otro modo de extinción
implicará que dicha información deba ser eliminada de los archivos
que se ceden. Está a cargo de la entidad crediticia la obligación
de notificar a los bancos de datos públicos o privados la cancelación
o extinción de la deuda por parte del deudor dentro de las cuarenta y
ocho horas de producida. Asimismo deberá notificar fehacientemente al
deudor acerca del cumplimiento de esta obligación."
Además, la comisión propone la modificación del inciso
5. del artículo 26, el que quedaría redactado de la siguiente
manera: "La prestación de servicios de información crediticia
no requerirá el previo consentimiento del titular de los datos a los
efectos de su cesión cuando estén relacionados con el giro de
las actividades comerciales o crediticias de los cesionarios. En caso de que
la información contenga incumplimientos, el usuario del informe o cesionario
debe ponerlo en conocimiento del titular de los datos, dentro del plazo de cuarenta
y ocho horas de recepcionada." Esto es a efectos de que cuando llegue el
informe al banco en el que alguien está solicitando un crédito,
quien lo solicita tenga conocimiento de cuál es el contenido de dicho
informe, para que pueda ejercer la defensa que corresponda.
Con estas modificaciones, la comisión solicita la aprobación
del artículo 26.
Sr. Presidente (Pascual).- Se va a votar el artículo 26 con las
modificaciones aceptadas y propuestas por la comisión.
- Conforme al tablero eléctrico, resulta afirmativa de
154 votos; votan 157 señores diputados sobre 160 presentes.
Sr. Secretario (Aramburu).- Sobre 159 señores diputados en condiciones
de votar, 154 lo han hecho por la afirmativa, 3 por la negativa, registrándose
2 abstenciones.
Sr. Presidente (Pascual).- En consideración el artículo
27.
Tiene la palabra la señora diputada miembro informante.
Sra. Carrió.- Señor presidente: voy a proponer una modificación
a este artículo, pero previamente trataré de explicar de qué
se trata. En este caso no estamos hablando de los bancos de datos de información
crediticia, porque el artículo en consideración se refiere a la
venta directa,
a la propaganda y a la oferta a través de mailing, es decir,
cuando se ofrece a domicilio.
Hay un problema que plantean algunas empresas que utilizan esta forma de
comercialización. En la norma exigimos el consentimiento de la persona
para que sus datos figuren en una base, lo cual no ocurre en el sistema americano
ya que en él la persona que no quiere que sus datos figuren debe solicitar
su eliminación.
Mantenemos el sistema de consentimiento porque entendemos que quien quiere
hacer un negocio tiene que pedir autorización, y no descansar en que
la persona ejerza su derecho para que no se la moleste.
El problema se plantea con la cesión de estos bancos de datos. Si
yo deseo comprar un par de zapatillas y presto mi consentimiento para que esta
demanda figure en un banco de datos el problema se plantea porque de acuerdo
con la sistemática general de la normativa cada vez que ese banco de
datos se venda habrá que pedir el consentimiento del titular de la información.
Eso significaría poner en situación de falta de competitividad
a las empresas argentinas respecto de las chilenas, uruguayas o paraguayas,
que cuentan con un sistema más abierto.
No suprimimos el requisito del consentimiento, pero como modificación
proponemos que se establezca que cuando la persona presta el consentimiento
original también consiente que los datos sean cedidos. No exigimos un
consentimiento posterior, pero establecemos que la persona consiente la cesión
cuando permite que la información a ella referida sea incluida en un
banco de datos.
Entonces, el artículo 27 quedaría redactado de la siguiente
forma: "En la recopilación de domicilios, reparto de documentos,
publicidad o venta directa y otras actividades análogas, se podrán
tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines
promocionales, comerciales o publicitarios, o permitan establecer hábitos
de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público
o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento."
A continuación es donde aparece la modificación: "Sólo
se podrá ceder a un tercero esta información en forma total o
parcial si cuenta con el consentimiento expreso y previo del titular de datos,
pudiendo esta conformidad para cesiones posteriores ser prestada en el momento
de la recopilación."
Con esta modificación proponemos la aprobación de este artículo.
Sr. Presidente (Pascual).- Con las modificaciones propuestas por la
comisión, se va a votar el artículo 27.
- Conforme al tablero electrónico, resulta afirmativa
de 145 votos; votan 145 señores diputados sobre 147 diputados
presentes.
Sr. Secretario (Aramburu).- Hay 146 señoras y señores
diputados en condiciones de votar; 145 lo hicieron por la afirmativa, ninguno
por la negativa, y hay una abstención.
Sr. Presidente (Pascual).- En consideración el artículo
28.
Tiene la palabra la señora diputada miembro informante.
Sra. Carrió.- Señor presidente: vamos a proponer una modificación
a este artículo. Si bien consideramos que su texto es claro, hubo una
solicitud para incorporar un agregado en su inciso 1., y por ello quedaría
redactado de la siguiente forma: "Las normas de la presente ley no se aplicarán
a las encuestas de opinión, mediciones y estadísticas relevadas
conforme a la ley 17.622, trabajos de prospección de mercados, investigaciones
científicas o médicas y actividades análogas, en la medida
que los datos recogidos no puedan atribuirse a una persona determinada o determinable."
Es decir que la única modificación consiste en la incorporación
de la expresión referida a las mediciones y estadísticas del INDEC,
donde dice: "mediciones y estadísticas relevadas conforme a la ley
17.622".
Con este agregado, solicitamos que se apruebe el artículo en consideración.
Sr. Presidente (Pascual).- Se va a votar el artículo 28 con las
modificaciones propuestas por la comisión.
- Conforme al tablero electrónico, resulta afirmativa
de 140 votos; votan 140 señores diputados sobre 146 presentes.
Sr. Secretario (Aramburu).- Sobre 145 señores diputados en condiciones
de votar, 140 lo han hecho por la afirmativa y ninguno por la negativa, registrándose
además 5 abstenciones.
Sr. Presidente (Pascual).- Resulta afirmativa.
Sr. Negri.- Si me permite, señor presidente, solicito que quede
constancia de que he votado por la afirmativa.
Sr. Presidente (Pascual).- Quedará constancia de su voto, señor
diputado.
En consideración el Capítulo V, que contiene los artículos
29 y 30.
Se va a votar.
- Conforme al tablero electrónico, resulta afirmativa
de 144 votos; votan 144 señores diputados sobre 152 presentes.
Sr. Secretario (Aramburu).- Sobre 151 señores diputados en condiciones
de votar, 144 lo han hecho por la afirmativa y ninguno por la negativa, registrándose
además 7 abstenciones.
Sr. Presidente (Pascual).- Resulta afirmativa.
En consideración el Capítulo VI, que contiene los artículos
31 y 32.
Se va a votar.
- Conforme al tablero electrónico, resulta afirmativa
de 149 votos; votan 149 señores diputados sobre 155 presentes.
Sr. Secretario (Aramburu).- Sobre 154 señores diputados en condiciones
de votar, 149 lo han hecho por la afirmativa y ninguno por la negativa, registrándose
además 5 abstenciones.
Sr. Presidente (Pascual).- Resulta afirmativa.
En consideración el Capítulo VII, Sección 1, que contiene
los artículos 33 a 37.
Tiene la palabra el señor diputado por Catamarca.
Sr. Pernasetti.- Señor presidente: en la parte final del artículo
34, relativo a la acción de conocimiento, dice "y los sistemas informáticos".
Podría interpretarse que hay un error, porque sistemas informáticos
son los software que puede proveer una empresa, y la ley se refiere a
quien hace uso de esos sistemas en los términos de su artículo
25.
Por lo tanto, entiendo que deberíamos utilizar la terminología
contenida en el artículo 25, que se refiere a "prestación
de servicios informatizados". Es decir que una empresa puede vender un
sistema informático a otra que se encarga de tener base de datos, pero
el proveedor de esos sistemas no tiene nada que ver con el uso que se haga de
ellos. Por lo tanto, propongo que en el artículo 34 se hable de "prestación
de servicios informatizados".
Sr. Presidente (Pascual).- Tiene la palabra la señora diputada
por el Chaco.
Sra. Carrió.- La comisión acepta, señor presidente.
Sr. Presidente (Pascual).- Se va a votar el Capítulo VII, Sección
1, con la modificación propuesta y aceptada por la comisión respecto
del artículo 34.
- Conforme al tablero electrónico, resulta afirmativa
de 143 votos; votan 143 señores diputados sobre 151 presentes.
Sr. Secretario (Aramburu).- Sobre 150 señores diputados en condiciones
de votar, 143 lo han hecho por la afirmativa y ninguno por la negativa, registrándose
además 7 abstenciones.
Sr. Presidente (Pascual).- Resulta afirmativa.
En consideración el Capítulo VII, Sección 2, que contiene
los artículos 38 a 49.
Tiene la palabra el señor diputado por Catamarca.
Sr. Pernasetti.- Señor presidente: no sé
si se ha producido un error, pero corresponde aclarar que el título de
la Sección 2 se refiere a las acciones de habeas data en general.
Pero el artículo 38 comienza de la siguiente forma: "Las acciones
previstas en la sección 1 del presente capítulo...", y el
artículo 39 dice así: "La acción procederá
respecto de los responsables...". Entiendo que este último artículo
también debería estar redactdo en plural, porque existen diferentes
acciones y no una sola. En consecuencia, propongo que el artículo 39
tenga esta redacción: "Las acciones procederán respecto de
los responsables...".
Sr. Presidente (Pascual).- ¿Acepta la comisión?
Sra. Carrió.- La comisión acepta la propuesta
que se acaba de formular.
Sr. Presidente (Pascual).- Se va a votar el Capítulo
VII, Sección 2, que incluye los artículos 38 a 49, con la modificación
propuesta y aceptada por la comisión.
- Conforme al tablero electrónico,
resulta afirmativa de 142 votos; votan 142 señores
diputados sobre 152 presentes.
Sr. Secretario (Aramburu).- De 151 señores diputados en condiciones
de votar, 142 lo hicieron por la afirmativa, no hubo votos por la negativa y
se registraron 9 abstenciones.
- El artículo 50 es de forma.
Sr. Presidente (Pascual).- Queda sancionado el proyecto de ley. (Aplausos.)
Se comunicará al Honorable Senado.