Puerto Rico

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Ley 85  - instalación de un desfibrilador en las agencias, corporaciones, instituciones públicas
Ley 85 - 30 de julio del 2007 - (P. de la C. 3188)
Regula la instalación de un desfibrilador en las agencias, corporaciones, instituciones públicas y facilidades de los municipios y lugares publicos. - Ley para la instalación de un Desfibrilador en las agencias, corporaciones, instrumentalidades públicas y facilidades de los municipios o en lugares donde se prestan servicios al público; para autorizar al Secretario de Salud para que adopte la reglamentación necesaria para hacer cumplir los términos de esta Ley; facultar a los municipios para que determinen mediante reglamento la ubicación de los desfibriladores.

Un infarto cardíaco resulta cuando la cantidad de sangre al corazón es restringida o reducida. Esto limita la cantidad de oxígeno al corazón, resultando así en un enorme daño al músculo del corazón. La cantidad de sangre al corazón puede ser reducida como resultado de la aterosclerosis, en la cual depósitos grasosos se acumulan en las paredes de las arterias hasta que una obstrucción ocurre.

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