Certificados de Nacimiento
El Decreto número 53 de 29 de julio de 1958 reglamentó
la confección y expedición de la cédula y el artículo 9° del mismo decreto reglamento
la numeración de la cédula de la siguiente manera:
Para
los ciudadanos panameños por nacimiento se
usa el número clave de la provincia de nacimiento
del solicitante, seguido del tomo y asiento en que
aparece inscrito en el registro civil. (8-926-1601).
Los panameños nacidos en el extranjero llevaran
las letras (PE), seguidas del tomo y asiento en que
aparece inscrito en el Registro Civil. (PE-5-687).
Los panameños naturalizados llevaran la letra
(N), seguida del tomo y asiento en que aparece inscrita
la carta de naturaleza definitiva en el Registro Civil.
(N-19-473). Para los extranjeros legalmente domiciliados
en el país, se usará la letra (E), seguida
del número de clave de la provincia donde se
originó la solicitud y finalmente el número
de orden de entrada de la solicitud. (E-8-74258).
La
Dirección Nacional de Cedulación esta
regida por la ley 108 de 8 de octubre de 1973 por la
cual se dictan las disposiciones sobre la expedición
de cédulas de identidad personal (cédulas
a colores).
La
cédula de identidad personal constituye el documento
autentico respecto a la identidad personal de su dueño.
La cédula de identidad personal deberá ser
obtenida, portada y exhibida ante los servidores públicos
y presentada ante las diligencias civiles, judiciales o administrativas.
Tienen derecho y obligación de portar cédulas de identidad:
- Panameños mayores de 18 años, los menores emancipados
o habilitados de edad.
- Los
nacidos en el extranjero, mayores de 18 años
adoptados por nacionales panameños que los
sean al momento de la adopción.
- Los
extranjeros menores de 18 años legalmente domiciliados
en panamá.
La
cédula de identidad personal llevara impresa
a colores la bandera nacional y como membrete "República
de Panamá", además contendrá
los siguientes datos:
- Número
de la cédula (8-430-70) 8 - La Provincia; 430
- El Tomo; 70 - Partida o Asiento
- Nombre
completo como aparece inscrito en el registro civil
y usual del portador cuando así lo ha demostrado.
- Sexo
- Fecha
de nacimiento de acuerdo con la inscripción
del registro civil.
- Lugar
de nacimiento
- Firma
del portador, en caso de que no sepa escribir un testigo
lo hará a ruego
- Facsímil
de la firma del director general de cedulación
- Fotografía
a colores del interesado.
- Condición
de nacional o extranjero.
- Fecha
de expedición y expiración.