| .: Panama :. Registro Civil
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El Registro Civil de la República de Panamá, es la dependencia del Tribunal Electoral encargada de efectuar la inscripción de los nacimientos, defunciones, naturalizaciones, matrimonios y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas y hacer las anotaciones procedentes en las respectivas inscripciones.
Esta institucion es la encargada de la custodia y conservación de los documentos públicos relativos al estado civil y está autorizada para expedir copias y certificaciones sobre la base de dichas inscripciones y anotaciones.
Tribunal Electoral de Panama
Tribunal Electoral - Directorio -
Registro Civil Trámites para obtener certificados de nacimiento, defunción, soltería y de descendencia. Direcciones Provinciales del Registro Civil. Oficinas distritales del Tribunal Electoral. Registro Civil de Panama
Registro Público - República de Panamá
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Universalización y accesibilidad del registro civil y el derecho a la identidad
Certificados de Nacimiento Panama - Registro Civil de Nacimientos
US Embassy in Panama Forms and Documents required in Panamanian Civil Registry
Panama Tribunal Electoral - Registro Civil
Directora Nacional de Registro Civil Licenciado Iván Noel Guerra Brugiati - Subdirector Nacional de Registro Civil
| .: Panama :. Cedulacion
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Cedulacion - Registro Civil del Tribunal Electoral de Panama.
Institucion encargada por decreto de la confección y expedición de la cédula - Certificados de Nacimiento -
- Horario de atención es de 7:00 a.m. hasta las 3:00 p.m. de lunes a viernes y en la sucursal del Dorado Mall de 10:00 a.m. a 6:00 p.m. de martes a sábados. Telefono: 507-4871.
Reglamento la numeración de la cédula:
# de Provincia - Para los ciudadanos panameños por nacimiento se usa el número clave de la provincia de nacimiento del solicitante, seguido del tomo y asiento en que aparece inscrito en el registro civil. (8-926-1601).
PE - Los panameños nacidos en el extranjero llevaran las letras (PE), seguidas del tomo y asiento en que aparece inscrito en el Registro Civil. (PE-5-687).
N - Los panameños naturalizados llevaran la letra (N), seguida del tomo y asiento en que aparece inscrita la carta de naturaleza definitiva en el Registro Civil. (N-19-473).
E - Para los extranjeros legalmente domiciliados en el país, se usará la letra (E), seguida del número de clave de la provincia donde se originó la solicitud y finalmente el número de orden de entrada de la solicitud. (E-8-74258).
La Dirección Nacional de Cedulación esta regida por la ley 108 de 8 de octubre de 1973 por la cual se dictan las disposiciones sobre la expedición
de cédulas de identidad personal (cédulas a colores).
La cédula de identidad personal constituye el documento autentico respecto a la identidad personal de su dueño.
La cédula de identidad personal deberá ser obtenida, portada y exhibida ante los servidores públicos y presentada ante las diligencias civiles, judiciales o administrativas.
Tienen derecho y obligación de portar cédulas de identidad:
- Panameños mayores de 18 años, los menores emancipados o habilitados de edad.
- Los nacidos en el extranjero, mayores de 18 años adoptados por nacionales panameños que los sean al momento de la adopción.
- Los extranjeros menores de 18 años legalmente domiciliados en panamá.
La cédula de identidad personal llevara impresa a colores la bandera nacional y como membrete "República de Panamá", además contendrá los siguientes datos:
- Número de la cédula (8-430-70) 8 - La Provincia; 430 - El Tomo; 70 - Partida o Asiento
- Nombre completo como aparece inscrito en el registro civil y usual del portador cuando así lo ha demostrado.
- Sexo
- Fecha de nacimiento de acuerdo con la inscripción del registro civil.
- Lugar de nacimiento
- Firma del portador, en caso de que no sepa escribir un testigo lo hará a ruego
- Facsímil de la firma del director general de cedulación
- Fotografía a colores del interesado.
- Condición de nacional o extranjero.
- Fecha de expedición y expiración.
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