argentina.: Registro Nacional :. Buscador de personas, empresas, telefonos, autos y propiedades. Directorio de Costa Rica, Argentina, Chile, Mexico, Venezuela, Peru, Espana, Colombia. argentina Registro Nacional es informacion al Publico para Investigacion Civil de bienes raices, marcas, sociedades, hipotecas, informacion de bancos, prestamos para casas, credito de vehiculos, reportes publicos
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Barbados BB / BRB +1-246
Belize BZ / BLZ +501
Bolivia BO / BOL +591
Brasil BR / BRA +55
Chile CL / CHL +56
Colombia CO / COL +57
Costa Rica CR / CRC +506
Cuba CU / CUB +53
Dominica DM / DMA +1-767
Republica Dominicana DO / DOM +1-809 and
Ecuador EC / ECU +593
El Salvador SV / SLV +503
Grenada GD / GRD +1-473
Guatemala GP / GLP +502
Guyana GY / GUY +592
Haiti HT / HTI +509
Honduras HN / HND +504
Jamaica JM / JAM +1-876
Nicaragua NI / NIC +505
Panama PA / PAN +507
Paraguay PY / PRY +595
Peru PE / PER +51
Saint Kitts and Nevis KN / KNA +1-869
Santa Lucia LC / LCA +1-758
San Vicente y Grenadines VC / VCT +1-784
Surinam SR / SUR +597
Trinidad y Tobago TT / TTO +1-868
Uruguay UY / URY +598
Venezuela VE / VEN +58
Puerto Rico PR / PRI +1 -787
Anguilla AI / AIA +1-264
Aruba AW / ABW +297
Bermuda BM / BMU +1-441
British Virgin Islands VG / VGB +1-284
Cayman Islands KY / CYM +1-345
Islas Malvinas FK / FLK +500
Guiana Francesa / +
Greenland GL / GRL +299
Guadeloupe / +
Martinique / +
Montserrat MS / MSR +1-664
Antillas Holandesas AN / ANT +599
Saint Barthelemy BL / BLM 590
Saint Martin MF / MAF 590 (French)
Saint Pierre y Miquelon PM / SPM +508
South Georgia y South Sandwich Islas GS / SGS +
Turks y Caicos Islas TC / TCA +1-649
.: Europa :.
España ES / ESP +34
Albania AL / ALB +355
Andorra AD / AND +376
Armenia AM / ARM +374
Austria AT / AUT +43
Azerbaijan AZ / AZE +994
Belarus BY / BLR +375
Belgium BE / BEL +32
Bosnia y Herzegovina BA / BIH +387
Bulgaria BG / BGR +359
Croatia HR / HRV +385
Cyprus CY / CYP +357
Republica Checa CZ / CZE +420
Dinamarca DK / DNK +45
Estonia EE / EST +372
Finlandia FI / FIN +358
Francia FR / FRA +33
Georgia GE / GEO +995
Alemania DE / DEU +49
Gibraltar GI / GIB +350
Grecia GR / GRC +30
Hungria HU / HUN +36
Icelandia IS / IS +354
Irelandia IE / IRL +353
Italia IT / ITA +39
Isle of Man IM / IMN +
Jersey JE / JEY
Kazakhstan KZ / KAZ +7
Kosovo KV / 381
Latvia LV / LVA +371
Liechtenstein LI / LIE +423
Lithuania LT / LTU +370
Luxembourg LU / LUX +352
Macedonia MK / MKD +389
Malta MT / MLT +356
Moldova MD / MDA +373
Monaco MC / MCO +377
Montenegro ME / MNE +382
Netherlands NL / NLD +31
Noruega NO / NOR +47
Poland PL / POL +48
Portugal PT / PRT +351
Rumania RO / ROU +40
Rusia RU / RUS +7
San Marino SM / SMR +378
Serbia RS / SRB +381
Slovakia SK / SVK +421
Slovenia SI / SVN +386
Sweden SE / SWE +46
Switzerland CH / CHE +41
Turkey TR / TUR +90
Ucrania UA / UA +380
Gran Bretaña GB / GBR +44
Vaticano VA / VAT +39
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.: Argentina :. Padron Electoral - Cámara Nacional Electoral
  • Cámara Nacional Electoral PADRON ELECTORAL La Cámara Nacional Electoral ha puesto a disposicion del publico un sitio del Poder Judicial de la Nación para realizar la consulta a traves del Internet.

    Para encontrar al consulta solamente hay que ingresar el número de documento de identidad (DNI/LC/CE), sexo y distrito (provincia).

  • CONSULTAR EL PADRON ELECTORAL - PNJ
  • Padrones - Ministerio del Interior
  • Consulta de Expedientes Gendarmeria, Migraciones, Policia Federal, Aeroportuaria y mas
  • Ministerio del Interior - Elecciones 2007
  • Tambien en las ultimas elecciones se habilitaron consultas por SMS desde telefonos celulares.
  • Ver Direcciones de Registros Civiles
  • Padrón Electoral - Ministerio del Interior
    Las estadisticas basicas muestran más de 20 millones de argentinos inscritos para elegir los cargos públicos de presidente, vicepresidente y diputados nacionales de todo el país. Además se votara por las curoles de senadores nacional en ocho distritos y gobernador y legisladores provinciales en otras nueve jurisdicciones.

    El ultimo padrón se elaboró con las modificaciones realizadas hasta antes del 1 de mayo del 2007. Sin embargo para los argentinos residentes en el exterior incluye cambios hasta el 30 de junio.

    Cambios de domicilio, rehabilitaciones, fallecimientos, y toda otra modificación producida con posterioridad a esas fechas no figuran en esta consulta, sin perjuicio de que se hayan incorporado al Registro Nacional Electoral para su inclusión en el padrón electoral de las próximas elecciones.

    Ministerio del Interior

  • Por correo: 25 de Mayo 101/145 C1002ABC - Buenos Aires
  • Por correo-e: info@mininterior.gov.ar
  • Por teléfono: (54 11) 4339-0800 Atencion al Elector

    Por teléfono: 011-4339-0800 int. 71802 - 71716 E-mail: elecciones2007@mininterior.gov.ar. Servicio de Atención al elector

    Deberá consignar el motivo de su consulta en el asunto del mensaje y la provincia en que se encuentra domiciliado. Si lo desea, podrá incluir su nombre, apellido y Nº de documento. Recuerde que sus datos personales son fundamentales para realizar consultas al padrón electoral.

  • Padrón Electoral de la República Argentina
    Lamentablemente todavia falta madurez politica y el padrón electoral por internet no esta disponible fuera de epocas de elecciones. Para consultas pueden utilizarse algunos padrones electorales provinciales que si ofrecen servicio al publico constantemente:
  • Padrón Electoral de la Provincia de Córdoba
  • Padrón Electoral de la Provincia de Mendoza
  • Padrón Electoral de la Provincia de Salta
  • Padrón Electoral de la Provincia de Misiones
  • Padrón Electoral de la Provincia de Corrientes

  • Legislación electoral Contiene informacion sobre el Código Nacional Electoral, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos y decretos relativos a materia electoral
  • Poder Judicial de la Nación
  • ¿Quiénes están obligados a votar? Todos los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los dieciocho años de edad cumplidos hasta el mismo día del comicio. Dichos ciudadanos serán incluidos en el padrón electoral. Son ciudadanos argentinos por opción los hijos/as de ciudadano argentino nacido en territorio extranjero que optaron por la ciudadanía argentina.
  • ¿Puedo seguir votando si me mudo al exterior? Los residentes permanentes en el exterior no tienen la obligación de emitir su voto, pero si lo desean, deben inscribirse y sufragar en los consulados argentinos del país donde residan. Quienes se encuentren transitoriamente fuera del país sí están obligados a votar, y deberán presentarse en el consulado nacional más próximo el día de las elecciones para que se les extienda el certificado correspondiente. Cuando regresen a la Argentina, tienen que dirigirse lo antes posible a la Secretaría Electoral de sus respectivos distritos para justificar la inasistencia a los comicios.
  • ¿Quiénes están exentos de la obligación de la obligación de votar? Quedan exentos de esa obligación:
    * Los mayores de setenta años;
    * Los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial:
    * Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, la que deberá extender una certificación escrita que acredite esta situación;
    * Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas, circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente:
    * El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • ¿Qué hago si en el cuarto oscuro faltan boletas? Si en el cuarto oscuro faltan boletas, el elector deberá avisar al presidente de mesa, diciendo solamente "faltan boletas", sin mencionar el partido, ni hacer comentarios políticos.
  • ¿Quiénes pueden ser presidentes de mesa? Los presidentes de mesa deberán reunir las siguientes calidades: ser elector hábil, residir en la sección electoral donde deba desempeñarse y saber leer y escribir. Los presidentes de mesa, ¿reciben dinero en concepto de viáticos? El Código Electoral Nacional prevé una compensación económica para los ciudadanos que hayan cumplido funciones como autoridades de mesa. Si se trata de funcionarios y empleados públicos nacionales, se otorgará un franco compensatorio; aquellos que no tengan la calidad de funcionario o empleado público, recibirán una suma fija en concepto de viático. Dicha suma es estipulada para cada elección por el Ministerio del Interior, con una antelación de sesenta días respecto de la fecha fijada para el comicio. A su vez, el Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones, el plazo y la forma en que se harán efectivas éstas compensaciones.
  • ¿Qué es un voto impugnado? La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio. Tiene lugar por razones de dudas del presidente de mesa o los fiscales partidarios sobre la identidad del elector. La impugnación del voto da lugar a un procedimiento especial de voto, siendo éste colocado en un sobre especial, que además debe contener un formulario donde conste el nombre, apellido, número y clase de documento cívico y año de nacimiento del ciudadano cuyo voto ha sido impugnado, junto con su impresión dígito pulgar. El voto impugnado es de carácter transitorio. En el momento de realizarse el escrutinio definitivo en la Junta Electoral Nacional, el Juez Electoral, después de cotejar la impresión digital y demás datos con los existentes en la ficha del elector cuyo voto ha sido impugnado, deberá informar acerca de la identidad del votante. Si ésta no resulta probada, el voto no será tenido en cuenta en el cómputo; si resultare probada, el voto será computado, y clasificado como válido, nulo o blanco.
  • ¿Qué es un voto recurrido? En el momento del escrutinio provisorio (es decir, el realizado por el presidente de mesa con la supervisión de los fiscales el mismo día de la elección), los fiscales presentes en la mesa pueden cuestionar la validez o nulidad del voto, debiendo fundar su pedido con expresión concreta de las causas, que quedarán asentadas en un volante especial que se adjunta al sobre respectivo. Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido", es decir, no se computa. El voto recurrido será analizado y clasificado en el escrutinio definitivo, momento en el que será volcado en otras clases de votos. Por eso el voto recurrido es también una situación de carácter transitorio.
  • ¿Qué es un distrito electoral? Para elecciones nacionales, se considera distrito electoral a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En el caso de las elecciones presidenciales, todo el territorio de la República es considerado un distrito único.
  • ¿Qué es un voto blanco? Es aquel voto en el que se cumple alguna de estas dos condiciones: que el sobre esté vacío, o que el sobre contenga un papel (de cualquier color) sin ningún texto ni imagen u objeto extraño a la votación (ver voto nulo).
  • ¿Qué es un circuito electoral? Un circuito electoral está compuesto por una serie de mesas electorales que se encuentran dentro de una sección electoral.
  • ¿Pueden votar los extranjeros? Para los extranjeros residentes, el voto no es obligatorio. Podrán votar en el orden provincial y municipal, si la legislación provincial electoral lo permite. Para esto, deberán inscribirse en el padrón de extranjeros en el municipio al cual pertenecen, acreditando los años de residencia exigidos por la provincia donde resida el extranjero en cuestión. Los extranjeros residentes no pueden votar en elecciones nacionales.
  • ¿Quiénes son los ciudadanos excluidos del padrón electoral?
    * Los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aun cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos;
    * Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito;
    * Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;
    * Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;
    * Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción;
    * Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción:
    * Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos;
    * Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
  • ¿Cuáles son las sanciones por no asistir a votar? Si el elector no se encuentra dentro de los supuestos enumerados en el punto anterior, o en caso de encontrarse en uno de ellos, no lo prueban suficientemente ante cualquier juez electoral de su distrito dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, se le impondrá multa de cincuenta ($a 50) a quinientos ($a 500) pesos argentinos. A su vez, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. Una vez que la multa fuese impuesta, el infractor que no abone la multa no podrá realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales.
  • ¿Quiénes son las autoridades en una elección? El presidente de mesa es la máxima autoridad de la mesa electoral que encabeza. Es quien asiste en la apertura y cierre del acto electoral, velando por el normal desarrollo del comicio. Para cumplir con dichas funciones, las fuerzas de seguridad se encuentran a su disposición. El presidente de mesa tiene a su vez la misión de verificar la identidad y los poderes de los fiscales de los partidos políticos que asistan al acto electoral. Además del presidente de mesa, se designa un suplente por cada mesa electoral, quienes tienen el deber de auxiliar al presidente y reemplazarlo de acuerdo con lo establecido en el Código Electoral.
  • ¿Quién elige y designa a los presidentes de mesa? La Junta Electoral del distrito donde se lleve a cabo la elección es la encargada de designar a los presidentes de mesa y sus suplentes. Dicho nombramiento deberá ser efectuado con una antelación no menor a veinte días del acto comicial. Los que resulten designados pueden excusarse dentro de los tres días de notificados, pudiendo alegarse únicamente razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. En caso de enfermedad, tendrán únicamente validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. También son causales de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato. En caso de tratarse de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Nación, las autoridades de mesa designadas para la primera vuelta cumplirán también esa función en caso de llevarse a cabo la segunda vuelta.
  • ¿Qué es un voto nulo? Es aquel voto que presenta determinadas circunstancias a las que el Código Electoral Nacional asigna tal consecuencia. Tales circunstancias son:
    * a) que el voto haya sido emitido mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza. No se considera boleta oficializada a la que corresponda a una elección anterior, o a otro distrito electoral.
    * b) que el voto haya sido emitido mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo. Si la boleta oficializada incluida en el sobre contiene inscripciones en la parte superior de la boleta (que es donde aparece el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir), el voto es nulo, cualquiera sea la inscripción. Si la boleta oficializada contiene inscripciones fuera de la parte superior, las únicas inscripciones que mantienen el voto como válido son los agregados y tachas de candidatos. Las demás inscripciones conducen a clasificar el voto como nulo.
    * c) que se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos.
    * d) que el sobre contenga una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir (por ejemplo, elección de senadores nacionales).
    * e) Cuando en el sobre juntamente con la boleta electoral se hayan incluido objetos extraños a ella. Objeto extraño es cualquier cosa distinta de las expresamente previstas por el Código Nacional Electoral para que un voto encuadre dentro de la categoría nulo o blanco. En esta categoría entran los votos emitidos en un sobre que contiene la foto de Clemente, San Martín, envoltorios de galletitas, etc.
  • ¿Qué es una sección electoral? Una sección electoral es una porción territorial de un distrito electoral.
  • .: Registro Nacional .Com - Directorio de Sitios con Informacion Publica - Tecnología Tecni.Com

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