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La iniciativa de Ley del Registro Público Vehicular, tiene como objetivo la identificación y el control de más de 15 millones de automóviles en el país y con ello abatir el robo de automotores y dar certidumbre a sus propietarios.

La iniciativa de Ley del Registro Público Vehicular, que abroga la Ley del Registro Nacional de Vehículos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1998, fue turnada a las Comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos y de Justicia para su análisis y dictaminación

El proyecto establece la inscripción de vehículos gratuita, la presentación de avisos y consultas en el Registro Público Vehicular y su operación no será concesionada a particulares, sino que estará a cargo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El registro espera que cada propietario pueda contar con su certificado en forma gratuita, que acredite la legítima propiedad de un bien que ha cumplido con todos los requisitos legales para que el ciudadano tenga seguridad jurídica y confianza en cualquier transacción que haga respecto de dicho bien.

La Ley del Registro Público Vehicular esta compuesta por 27 artículos y cuatro transitorios, estableciendo por objetivo la identificación y control vehicular.

En dicha identificación deben constar las inscripciones o altas, bajas, emplazamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones y destrucción de los vehículos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el país, así como brindar servicios de información al público.

Dicho registro será un instrumento que permita a los particulares, a los municipios, a las entidades federativas y a la Federación conocer el origen y destino del parque vehicular, así como acceder a un sistema de control público para garantizar certeza jurídica en la comercialización de automotores.

La inscripción de los vehículos será obligatoria y tendrá el carácter de definitivo cuando se efectúa una sola vez por parte de quienes fabriquen o ensamblen vehículos en territorio nacional, destinados al mercado nacional o quienes importen unidades destinadas a permanecer de manera definitiva en el país.

Las autoridades federales y de las entidades federativas suministrarán al registro la información sobre altas, bajas, cambios de propietarios, emplazamientos, infracciones, pérdidas, robos, recuperaciones, pago de tenencias, contribuciones, destrucción de vehículos, gravámenes y otros datos con los que cuenten sus respectivos padrones.

El Ejecutivo Federal señala que el parque vehicular sobrepasa los 15 millones de unidades, y antes del REPUVE no existia una de manera exacta de determinar el estado legal de cada vehículo, ni tampoco sobre aquellos que se han internado al país.

Para efectos de la integración del citado registro, la secretarías de Economía y Hacienda entregaran información histórica relativa a los números de identificación que tuviesen asignados los vehículos.

El parque vehicular ha experimentado un gran crecimiento sobrepasando la capacidad gubernamental para consolidar un servicio de registro público vehicular.

La falta de control, ha impedido dar certeza jurídica a los ciudadanos en la compra venta de vehículos y, por tanto, ha generado un amplio espacio de incertidumbre que le permita a la delincuencia actuar con impunidad para robar automotores.

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