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Antes de hacer uso de este servicio favor leer las siguientes indicaciones: | ||||
| Con objeto de agilizar el servicio de expedición de certificaciones en ventanillas, el Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil pone a disposición de los usuarios de su página electrónica el servicio de solicitud digital, el cual se rige por las siguientes pautas: | ||||
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Por medio del formulario digital puede solicitarse certificaciones de nacimiento, defunción y estado civil (matrimonio, divorcio y libertad de estado), las cuales deberán retirarse en la Sede Central, específicamente en la ventanilla Nº. 12, planta baja, ala oeste, en el Departamento Civil, previo aporte de las especies fiscales de rigor. Para retirar las certificaciones se requiere aportar ¢ 12.50 en timbres fiscales y ¢ 5 correspondiente al timbre de Archivo Nacional. Las especies fiscales se pueden adquirir en las instalaciones de la Sede Central. En el puesto de venta de especies fiscales ubicado en las instalaciones de la sede central, con el fin de buscar una mayor agilidad en la atención del usuario, se ofrece la venta de especies fiscales (Timbre Fiscal y de Archivo Nacional) al precio que concuerda con el valor facial del timbre, disponible en ese momento en el mercado, dada la problemática por la falta de timbres de bajas denominaciones. En caso de que el usuario desee pagar el precio establecido por ley (¢17.50), podrá cancelar un entero de gobierno (obtenido previamente en alguna agencia bancaria autorizada) por ese monto desglosado en ¢12.50 de Timbre Fiscal y ¢5.00 Timbre Archivo Nacional, y presentarlo en la ventanilla respectiva para retirar su certificación. Si aporta los timbres, antes de retirar las certificaciones debe solicitar las boletas para pegar los mismos en los puestos de información.
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| Las certificaciones que se soliciten entre las 8:00 a.m. y las 10:00 a.m., podrán ser retiradas a partir de las 2:00 p.m. del mismo día en que se remite la solicitud. Las que se soliciten entre las 10:00 a.m. y las 2:00 p.m., podrán retirarse a partir de las 10:00 a.m. del día siguiente al día en que se remite la solicitud. Las solicitudes que se remitan entre las 2:00 p.m. y las 4:00 p.m. estarán disponibles a partir de la 12:00 m. del día siguiente al que se haya remitido la solicitud. Para una mejor atención, presente en ventanilla el comprobante de remisión de su solicitud, el cual puede imprimirse desde la pantalla de su computador, una vez que usted ha enviado el formulario electrónico. Las certificaciones que se soliciten durante los días sábado y domingo, serán servidas a partir de las 2:00 p.m. del lunes subsiguiente. |
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Las certificaciones por entregar a partir de las 2:00 p.m. del mismo día en que se remite la solicitud, o a partir de las 10:00 a.m., 12:00 m.d. y 2:00 p.m. respectivamente del día siguiente, son las siguientes:
Las certificaciones que se entregan en el plazo de 3 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud son las siguientes:
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