argentina.: Registro Nacional :. Buscador de personas, empresas, telefonos, autos y propiedades. Directorio de Costa Rica, Argentina, Chile, Mexico, Venezuela, Peru, Espana, Colombia. argentina Registro Nacional es informacion al Publico para Investigacion Civil de bienes raices, marcas, sociedades, hipotecas, informacion de bancos, prestamos para casas, credito de vehiculos, reportes publicos
Noticias Mapas Internacionales Registro
Registro Nacional y Registro Civil - Ultimas noticias en RSS News Feeds - Directorio de Tramites y Formularios
Argentina
Telefonos
Propiedades
Personas
Empresas
Autos / Automotores
Consultas
Armas
Registro Civil
Justicia
Padron Electoral
DNI
Sociedades
Directorio
Registro Publico

Republica Argentina
Buenos Aires
Cordoba
Santa Fe
Mendoza
Tucuman
Entre Rios
Salta
Misiones
Chaco
Corrientes
Santiago del Estero
Jujuy
San Juan
Rio Negro
Formosa
Neuquen
Chubut
San Luis
Catamarca
La Rioja
La Pampa
Santa Cruz
Tierra del Fuego
Antartida
Donde Buscar ?
México
Argentina
Costa Rica
Panamá
Puerto Rico
Estados Unidos
Perú
Chile
Cuba
España
Guatemala
Honduras
Nicaragua
El Salvador
Uruguay
Venezuela
Colombia
Bolivia
Brasil
Ecuador
Otros paises
Telefonos
Paginas Amarillas
Paginas Blancas
America
Europa
Asia
Africa
Oceania
.: America :.
Estados Unidos US / USA +1
Canada CA / CAN +1
Mexico MX / MEX +52
Antigua and Barbuda AG / ATG +1-268
Argentina AR / ARG +54
Bahamas BS / BHS +1-242
Barbados BB / BRB +1-246
Belize BZ / BLZ +501
Bolivia BO / BOL +591
Brasil BR / BRA +55
Chile CL / CHL +56
Colombia CO / COL +57
Costa Rica CR / CRC +506
Cuba CU / CUB +53
Dominica DM / DMA +1-767
Republica Dominicana DO / DOM +1-809 and
Ecuador EC / ECU +593
El Salvador SV / SLV +503
Grenada GD / GRD +1-473
Guatemala GP / GLP +502
Guyana GY / GUY +592
Haiti HT / HTI +509
Honduras HN / HND +504
Jamaica JM / JAM +1-876
Nicaragua NI / NIC +505
Panama PA / PAN +507
Paraguay PY / PRY +595
Peru PE / PER +51
Saint Kitts and Nevis KN / KNA +1-869
Santa Lucia LC / LCA +1-758
San Vicente y Grenadines VC / VCT +1-784
Surinam SR / SUR +597
Trinidad y Tobago TT / TTO +1-868
Uruguay UY / URY +598
Venezuela VE / VEN +58
Puerto Rico PR / PRI +1 -787
Anguilla AI / AIA +1-264
Aruba AW / ABW +297
Bermuda BM / BMU +1-441
British Virgin Islands VG / VGB +1-284
Cayman Islands KY / CYM +1-345
Islas Malvinas FK / FLK +500
Guiana Francesa / +
Greenland GL / GRL +299
Guadeloupe / +
Martinique / +
Montserrat MS / MSR +1-664
Antillas Holandesas AN / ANT +599
Saint Barthelemy BL / BLM 590
Saint Martin MF / MAF 590 (French)
Saint Pierre y Miquelon PM / SPM +508
South Georgia y South Sandwich Islas GS / SGS +
Turks y Caicos Islas TC / TCA +1-649
.: Europa :.
España ES / ESP +34
Albania AL / ALB +355
Andorra AD / AND +376
Armenia AM / ARM +374
Austria AT / AUT +43
Azerbaijan AZ / AZE +994
Belarus BY / BLR +375
Belgium BE / BEL +32
Bosnia y Herzegovina BA / BIH +387
Bulgaria BG / BGR +359
Croatia HR / HRV +385
Cyprus CY / CYP +357
Republica Checa CZ / CZE +420
Dinamarca DK / DNK +45
Estonia EE / EST +372
Finlandia FI / FIN +358
Francia FR / FRA +33
Georgia GE / GEO +995
Alemania DE / DEU +49
Gibraltar GI / GIB +350
Grecia GR / GRC +30
Hungria HU / HUN +36
Icelandia IS / IS +354
Irelandia IE / IRL +353
Italia IT / ITA +39
Isle of Man IM / IMN +
Jersey JE / JEY
Kazakhstan KZ / KAZ +7
Kosovo KV / 381
Latvia LV / LVA +371
Liechtenstein LI / LIE +423
Lithuania LT / LTU +370
Luxembourg LU / LUX +352
Macedonia MK / MKD +389
Malta MT / MLT +356
Moldova MD / MDA +373
Monaco MC / MCO +377
Montenegro ME / MNE +382
Netherlands NL / NLD +31
Noruega NO / NOR +47
Poland PL / POL +48
Portugal PT / PRT +351
Rumania RO / ROU +40
Rusia RU / RUS +7
San Marino SM / SMR +378
Serbia RS / SRB +381
Slovakia SK / SVK +421
Slovenia SI / SVN +386
Sweden SE / SWE +46
Switzerland CH / CHE +41
Turkey TR / TUR +90
Ucrania UA / UA +380
Gran Bretaña GB / GBR +44
Vaticano VA / VAT +39
Directorios
Mexico Buscar
Mapas / Videos
Mundo y Paises
Tecnologia Internet
Registro Celular
Buscar Costa Rica
Productos Organicos
Firmas Digitales
Neuro Desarrollo
Enviar Mensajes SMS
Economia y Finanzas
Archive National
Maps / Videos
Costa Rica Telefonos
Populares
Telefonos Celulares
Costa Rica Center
Codigos Internacionales
Mexico Telefonos
Servicios
Registro
Blog Comentar
Informacion
Pagina Principal
RSS News Feeds

REGISTRO NACIONAL UNICO DE REQUIRENTES DE EXTRANJEROS

Disposición 56.647/05 - DNM - Créase el "Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros". Personas físicas y jurídicas obligadas a inscribirse en el citado Registro. Requisitos. Obligaciones del requirente. Régimen de faltas y sanciones. B.O. 29/12/05

Bs. As., 28/12/2005

VISTO lo establecido por la Ley N° 25.871, el Decreto N° 836 de fecha 7 de julio de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, es la autoridad de aplicación de la Ley N° 25.871.

Que el artículo 3° del Decreto N° 836 de fecha 7 de julio de 2004 ha facultado a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES a crear el Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros, el que tendrá por objeto otorgar celeridad y seguridad a los trámites relativos a permisos de ingreso al país, solicitados por los requirentes de extranjeros.

Que resulta oportuno establecer los requisitos a contener por el Registro citado en el considerando anterior, al igual que los procedimientos para la inscripción de los requirentes y la tramitación de las respectivas solicitudes de admisión.

Que esta Disposición alcanza a los requirentes de personas extranjeras nativas de países no comprendidos en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 112 de la Ley N° 25.857.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE:

CAPITULO I .- Del Registro.

Artículo 1° - Créase en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el "Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros", cuyo funcionamiento se regirá por la presente Disposición y alcanzará a los requirentes de personas extranjeras nativas de países no comprendidos en el ámbito del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y sus Estados Asociados. El mismo dependerá de la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS de esta Dirección Nacional.

Art. 2° - Estarán obligados a inscribirse en el Registro establecido en el artículo anterior:

a) Toda persona física o jurídica que, invocando la pretensión o asumiendo el compromiso de contratar la fuerza de trabajo de una persona extranjera de conformidad con la legislación laboral argentina y la normativa migratoria vigente, solicite la admisión del mismo en el Territorio Nacional.

b) Toda persona física o jurídica que, invocando un derecho o interés que le sea propio, solicite la admisión de una persona extranjera en el Territorio Nacional.

En todos los casos, quienes soliciten la admisión de personas extranjeras en las condiciones indicadas, serán responsables de la permanencia legal y del egreso del requerido al momento de caducar la misma.

CAPITULO II - Requisitos para la inscripción.

Personas jurídicas.

Art. 3° - Siendo el requirente una persona jurídica, son requisitos para la inscripción:

a) Acreditar la personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la autoridad competente.

b) Acreditar domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA, y constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.

c) Acompañar Estatuto o Contrato Social, legalmente inscripto.

d) Acompañar documentación fehaciente y en legal forma que acredite la última designación de autoridades.

e) Acompañar balance del último ejercicio contable, debidamente certificado.

f) Acompañar constancias de inscripción ante el Sistema Tributario a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (Ganancias, I.V.A., Ingresos Brutos) y el Sistema Previsional Nacional.

Personas físicas.

Art. 4° - Siendo el requirente una persona física, son requisitos para la inscripción:

a) Tener capacidad jurídica para contratar.

b) Acompañar certificado de antecedentes emitido por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA o el Registro Nacional de Reincidencia del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a fin de acreditar:

I) No tener antecedentes por: tráfico de armas, de personas o de estupefacientes; lavado de dinero; actividades terroristas; promoción de la prostitución; pertenecer a organizaciones reconocidas como imputadas de acciones susceptibles de ser juzgadas por el Tribunal Penal Internacional o por la Ley de Defensa de la Democracia N° 23.077; haber incurrido o participado en actos de gobierno u otro tipo que constituyan genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad; haber presentado documentación material o ideológicamente falsa para que un tercero obtenga un beneficio migratorio.

II) No haber sido condenado por delito que merezca para la legislación argentina una pena privativa de la libertad cuyo mínimo sea mayor a DOS (2) años.

c) Acreditar domicilio real en la REPUBLICA ARGENTINA y constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.

d) Constancia de inscripción ante el Sistema Tributario a cargo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.) del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la correspondiente CUIT/CUIL.

Figuras Especiales.

Art. 5° - Siendo el requirente un culto oficialmente reconocido en la REPUBLICA ARGENTINA, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:

a) Constancia de su reconocimiento oficial y última designación de autoridades emitida por la SECRETARIA DE CULTO dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL y CULTO.

b) Denunciar domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA y constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.

Art. 6° - Siendo el requirente una entidad educativa de nivel secundario, terciario o universitario oficialmente reconocida deberá:

a) Acompañar constancia de su reconocimiento oficial y última designación de autoridades emitida por el MINISTERIO DE EDUCACION u autoridad competente.

b) Denunciar domicilio legal en la REPUBLICA ARGENTINA y constituir domicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.

Art. 7° - Siendo el requirente una entidad educativa que dicte cursos no formales que no se encuentren oficialmente reconocidos o alcanzados por el sistema impuesto por la Ley Federal de Educación, el responsable de la misma deberá inscribirse conforme los recaudos establecidos en el artículo 4° de la presente.

CAPITULO III - Del trámite de inscripción.

Art. 8° - Las personas físicas o jurídicas obligadas deberán solicitar por escrito a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES su inscripción en el Registro Nacional Unico de Requirentes de Extranjeros, debiendo dar cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos en la presente. Dicha solicitud, junto con la documentación respaldatoria, deberá presentarse ante la Sede Central o ante las Delegaciones del interior del país, según el domicilio real si es persona física, o legal si es persona jurídica.

Art. 9° - Recibida la totalidad de la documentación, verificada la misma y cumplimentados los extremos legales requeridos, la DIRECCION DE ADMISION DE EXTRANJEROS de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES procederá a inscribir al solicitante como "requirente", asignándole un número único de inscripción en el Registro aludido. Una vez inscripto, el requirente sólo deberá declarar su número de inscripción a los efectos de tramitar las solicitudes de admisión.

CAPITULO IV: Del contenido del Registro.

Art. 10. - El Registro creado por la presente deberá contener:

a) Número único de inscripción asignado al requirente.

b) Razón social o nombre y apellido del requirente, según sea persona jurídica o física, respectivamente.

c) Domicilio legal o real, según sea persona física o jurídica, respectivamente, y domicilio constituido.

d) Número de inscripción como persona jurídica, o número de Documento Nacional de Identidad si es persona física.

e) Faltas imputadas.

f) Sanciones aplicadas.

g) Asiento de las personas extranjeras requeridas, con indicación de los siguientes datos: apellido y nombre, tipo y número de Documento extranjero, domicilio, fecha de nacimiento, ocupación u actividad, encuadre migratorio, número de trámite administrativo asignado, número y fecha del acto administrativo que concede el beneficio, tipo de residencia otorgada, fecha de vencimiento de la permanencia legal, fecha de ingreso y fecha de egreso.


CAPITULO V - De las obligaciones del Requirente.

Art. 11. - Sin perjuicio de las obligaciones y condiciones que determine la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES al momento de autorizar el ingreso de una persona extranjera, el requirente deberá:

a) Notificar fehacientemente a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES acerca de todo cambio o modificación recaído sobre los datos consignados en el Registro al momento de la inscripción.

b) Notificar fehacientemente a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el cese de la relación con el extranjero que motivó el otorgamiento del beneficio migratorio, dentro del término de QUINCE (15) días corridos de producido el hecho.

CAPITULO VI - Del régimen de faltas y sanciones.

Art. 12. - Será sancionado con apercibimiento, el requirente que incumpla la obligación impuesta por el artículo 11 inciso a) de la presente Disposición.

Art. 13. - Será sancionado con la cancelación temporal de su inscripción en el Registro, el requirente que haya incurrido en TRES (3) apercibimientos, pudiendo reinscribirse sólo después de transcurridos TRES (3) años desde la fecha de la Disposición que ordenare la medida.

Art. 14. - Será sancionado con la cancelación definitiva de su inscripción en el Registro, el requirente que:

a) No cumplimente la obligación impuesta por el artículo 10 inciso b) de la presente Disposición.

b) Presente documentación material o ideológicamente apócrifa respecto de su inscripción o aquella que le sea imputable, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

En ambos casos, esta sanción impide la reinscripción posterior del requirente.

Art. 15. - Dentro de los DIEZ (10) días de notificada la sanción impuesta, la misma podrá ser impugnada por medio de los recursos administrativos previstos en la Ley N° 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 t.o. 1991.

CAPITULO VII - De la informatización del Registro.

Art. 16. - Instrúyase a la DIRECCION de ADMISION DE EXTRANJEROS y a la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO de esta Dirección Nacional a los efectos de establecer en forma conjunta los procedimientos de registración y administración de los datos contenidos en el Registro.

Art. 17. - Instrúyase a la DIRECCION DE SISTEMAS de esta Dirección Nacional a fin de asistir en la sistematización de los procedimientos mencionados en el artículo anterior y proceder a su informatización, siendo responsable de la guarda de los datos y de la robustez de los programas.

Art. 18. - La presente comenzará a regir pasados TREINTA (30) días corridos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 19. - Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ricardo E. Rodríguez.

#0511

.: Registro Nacional .Com - Directorio de Sitios con Informacion Publica - Tecnología Tecni.Com

Registro Formularios y Tramites
Facebook Facebook twitter Twitter Google Google Yahoo! Yahoo! Hotmail / MSN / Microsoft MSN Hotmail Del.icio.us Del.icio.us Digg Digg Reddit Reddit